Desahucio Express en Madrid - Abogados Expertos en Desahucios - 91 530 96 98 Consulta Gratuita
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30 de Mayo, 2010  ·  Abogados en Madrid Desahucios por Falta de Pago

Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

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 José Valero Alarcón  - Tlf. 91 530 96 95

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Son ya 16 años de ejercicio profesional los que nos permiten garantizar óptimos resultados.

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

Convencidos de nuestro buen trabajo no cobramos hasta que Usted vuelva a disponer de su vivienda o cuando el inquilino abone todas las cantidades adeudadas en los supuestos que puede paralizar el desahucio.

Con la entrada en vigor de la Ley del Desahucio Express, el propietario ya no tendrá que esperar durante muchos meses para disponer de nuevo de su propiedad.

Ajustamos nuestros honorarios, pues somos conocedores de los trastornos que supone tener un arrendatario moroso.

En 2 ó 3 días desde que nos haga entrega de la documentación precisa quedará presentada su demanda de desahucio, manteniéndole desde entonces puntualmente informado del desarrollo del procedimiento, con remisión de copia de todas las resoluciones que sean dictadas por el Juzgado que conozca del asunto.

Resolveremos gratuitamente sus dudas ya sea telefónicamente o acudiendo a nuestro despacho.


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Preguntas más Frecuentes sobre Desahucios

 

Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

Desarrollo de un Proceso de Desahucio por Impago de Rentas - Información detallada

 

NOVEDADES: Modelo de Demanda de Desahucio por Impago de Rentas ajustada a la Nueva Normariva del Desahucio Express.

 

Modelo de Demanda de Desahucio Expréss con condonación de rentas.

 

Modelo de Demanda de Desahucio Express por Finalización del Plazo del Contrato

 

Modelo de Contrato de Alquiler Adaptado a la Ley del Desahucio Express.

 

* Ley de Arrendamientos Urbanos

 

* Ley 19/2009, de Fomento del Alquiler - Norma que Agiliza los Procedimientos de Desahucio, aplicable desde el 24 de Diciembre de 2009.

 

* Modelo de Contrato de Arrendamiento

 

* Actualización de Rentas de un Alquiler

 

* Modelo de Requerimiento por Impago de Rentas.

 

* Denegación de Prórroga al Inquilino.

 

* Escrito comunicando la No Prórroga del Alquiler.

 

* Escrito Desistiendo del Contrato.

 

* Modelo de Petición Inicial e Juicio Monitorio reclamando las rentas adeudadas. No es necesario que los firme ni Abogado ni Procurador.

 

* Modelo Demanda Desahucio Vivienda

 

* Modelo Demanda de Desahucio de Local Comercial sin Derecho a Enervar la Acción.

 

* Modelo de Demanda Ejecutiva instando el Lanzamiento del Inquilino.

 

* Modelo de Demanda Ejecutiva de Laudo Arbitral - Corte de Arbitraje.

 

* Administradores de Fincas

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Administración de Fincas en Alcalá de Henares, Reyes Católicos, Chorrillo-Garena, Ensanche, Espartales, El Val

Administración de Fincas en Arganda del Rey: Casco-Centro tradicional-El Grillero- El Mirador-La Perlita-Las Nieves-7 Vientos- Leonor de Cortinas-Llas Brujas-Los Almendros-Los Villares-La Poveda

Administración de Fincas en Alcorcón, Distrito Centro, Casco Antiguo de Alcorcón, Norte, Barrios de San José de Valderas, Parque Lisboa, Distrito Suroeste, Ondarreta, Las Retamas, Parque Oeste

Administración de Fincas en Aranjuez: Centro, Vergel, Olivas, Las Aves, Nuevo Aranjuez, Foso, Moreras y La Montaña.

Administración de Fincas en Arganda del Rey, Casco, Centro tradicional, El Grillero, El Mirador,La Perlita,Las Nieves,7 Vientos, Leonor de Cortinas,Las Brujas,Los Almendros,Los Villares, La Poveda

Administración de Fincas en la Sierra del Guadarrama, Navacerrada, Collado Villalba, Becerril de la Sierra, Moralzarzal, Collado Mediano, El Boalo, Cercedilla, Los Molinos, Guadarrama

Administración de Fincas en Coslada, Casco, Barrio del Puerto, El Esparragal, La Colina, Las Conejeras, La Espinilla, Ciudad 70, Ciudad San Pablo, Valleaguado Sur, Valleaguado Norte, La Cañada, de la Estacion

Administración de Fincas en Fuenlabrada: Loranca-Arroyo-La Fuente-La Avanzada-La Cueva-Centro-El Naranjo-Serna-El Cerro-El Molino

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Administración de Fincas en Getafe, El Bercial, Getafe Norte, Juan de la Cierva, La Alhóndiga, Las Margaritas, Perales del Río, San Isidro, Sector III

Administración de Fincas en Las Rozas El Garzo-La Cervera-La Chopera-La Dehesa-La Puentecilla y Los Majuelos-Las Ceudas-Las Matas-Pinar-Monte Rozas-Los Carriles Molino de la Hoz

Administración de Fincas en Leganés, Arroyo Culebro, El Carrascal, La Fortuna, Leganés Norte, San Nicasio, Vereda de los Estudiantes, Zarzaquemada

Administración de Fincas en Majadahonda, Colegio Virgen De Lourdes, Cotoblanco, El Mayorazgo, El Plantío, Entrealamos, Iberduero, La Cumbre, La Grajera-Monteclaro, Monte Del Pilar, Virgen De Lourdes

Administración de Fincas en Móstoles, Centro, Los Rosales, Iviasa I, Las Nieves, Corona Verde, La Princesa, La Carcavilla, La Luna, Parque Vosa, El Recreo, Villafontana, Cerro Prieto, Parque Coimbra

Administración de Fincas en Parla, Casco Viejo, La Fuente,La Granja, Laguna Park,El Nido,Villayuventus,Barrio 2001, San Ramón, Fuentebella,Parque Inlasa,Las Américas,Pryconsa,Parla Este,Leguario

Administración de Fincas en Pozuelo de Alarcón, Arroyo Meaques, Húmera, La Cabaña, Los Angeles, Monteclaro, Monte De Pozuelo, Monte Gancedo, Retamares, Somosaguas, Prado del Rey

Administración de Fincas en Rivas-Vaciamadrid, Casa Eulogio, El Negralejo, El Piul, El Porcal, La Partija, Santa Monica, Las Coronas Pablo Iglesias, Puente de Arganda, Rivas de Jarama, Cañada Real Galiana

Administración de Fincas en San Sebastián de los Reyes, Ciudalcampo, Club de Campo, Dehesa Boyal, Dehesa Vieja, Fuente del Fresno, La Granjilla, Las Roblizas, La Zaporra, Rosa Luxemburgo, Santa Bárbara

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Direcciones y Teléfonos de los Juzgados en la Comunidad de Madrid - Excepto Madrid Capital

Alcalá de Henares

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia nº 1

91 883 94 09

C/ Colegios, 4-6

28800

Juzgado de Primera Instancia nº 2

91 883 94 19

C/ Colegios, 4-6

28800

Juzgado de Primera Instancia nº 3

91 883 94 24

C/ Colegios, 4-6

28800

Juzgado de Primera Instancia nº 4

91 883 94 29

C/ Colegios, 4-6

28800

Juzgado de Primera Instancia nº 5

91 887 17 37

Paseo de los Curas, 27

28800

Juzgado de Instrucción nº 1

91 883 94 04

C/ Colegios, 4-6

28800

Juzgado de Instrucción nº 2

91 883 94 14

C/ Colegios, 4-6

28800

Juzgado de Instrucción nº 3

91 879 66 01

C/ Carmen Descalzo, 18

28800

Juzgado de Instrucción nº 4

91 887 17 39

Paseo de los Curas, 27

28800

Juzgado de Instrucción nº 5

91 887 00 87

Paseo de los Curas, 27

28800

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

91 883 94 39

C/ Colegios, 4-6

28800

Juzgado de lo Penal nº 1

91 882 47 16

C/ Colegios, 4-6

28800

Juzgado de lo Penal nº 2

91 882 49 99

C/ Colegios, 4-6

28800

Juzgado de lo Penal nº 3

91 882 49 98

C/ Colegios, 4-6

28800

Juzgado de lo Penal nº 4

91 882 05 12

Paseo de los Curas, 27

28800

 

Alcobendas

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia nº 1

91 653 92 90

C/ Joaquín Rodrigo, 3

28100

Juzgado de Primera Instancia nº 2

91 653 96 90

C/ Joaquín Rodrigo, 3

28100

Juzgado de Primera Instancia nº 3

91 653 97 32

C/ Joaquín Rodrigo, 3

28100

Juzgado de Primera Instancia nº 4

91 653 93 43

C/ Joaquín Rodrigo, 3

28100

Juzgado de Primera Instancia nº 5

91 653 97 21

C/ Joaquín Rodrigo, 3

28100

Juzgado de Instrucción nº 1

91 653 99 43

C/ Joaquín Rodrigo, 3

28100

Juzgado de Instrucción nº 2

91 653 93 32

C/ Joaquín Rodrigo, 3

28100

Juzgado de Instrucción nº 3

91 625 85 73

C/ Joaquín Rodrigo, 3

28100

Juzgado de Instrucción nº 4

91 625 85 13

C/ Joaquín Rodrigo, 3

28100

 

Alcorcón

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 612 94 61

C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya

28920

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 612 93 61

C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya

28920

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 612 96 11

C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya

28920

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 612 01 61

C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya

28920

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 612 02 12

C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya

28920

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 774 15 20

C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya

28920

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 774 15 33

C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya

28920

 

Aranjuez

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 891 01 67

Patio de los Caballeros, s/n

28300

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 892 05 40

Patio de los Caballeros, s/n

28300

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 891 01 14

Patio de los Caballeros, s/n

28300

 

Arganda del Rey

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 871 07 19

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 875 74 49

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 871 05 12

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 871 11 26

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 875 81 07

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 871 85 94

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 875 01 43

C/ Camino del Molino, 3

28500

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

91 875 01 20

C/ Camino del Molino, 3

28500

 

Collado Villalba

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 850 90 10

C/ Virgen de la Cabeza, s/n

28400

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 851 35 58

C/ Virgen de la Cabeza, s/n

28400

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 856 18 30

C/ Los Madroños, 1

28400

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 856 18 40

C/ Los Madroños, 1

28400

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 856 18 50

C/ Los Madroños, 1

28400

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 856 18 60

C/ Los Madroños, 1

28400

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 856 18 11

C/ Los Madroños, 1

28400

 

Colmenar Viejo

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1

91 847 44 46

C/ Padre Claret, 13

28770

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 847 44 31

C/ Padre Claret, 13

28770

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 847 44 16

C/ Padre Claret, 13

28770

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 847 44 01

C/ Padre Claret, 13

28770

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 847 44 79

C/ Padre Claret, 13

28770

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 847 44 92

C/ Padre Claret, 13

28770

 

Coslada

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 669 55 80

C/ Colombia, 29

28820

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 669 57 48

C/ Colombia, 29

28820

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 669 59 46

C/ Colombia, 29

28820

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 669 58 24

C/ Colombia, 29

28820

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 673 85 56

C/ Colombia, 29

28820

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 625 85 38

C/ Colombia, 29

28820

Fuenlabrada

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia nº 1

91 558 00 30

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Primera Instancia nº 2

91 558 00 31

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Primera Instancia nº 3

91 558 00 34

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Primera Instancia nº 4

91 558 00 35

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Primera Instancia nº 5

91 558 00 37

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Instrucción nº 1

91 558 00 32

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Instrucción nº 2

91 558 00 33

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Instrucción nº 3

91 558 00 36

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Instrucción nº 4

91 558 00 39

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Instrucción nº 5

91 558 03 92

C/ Rumanía, 2

28940

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

91 558 01 94

C/ Rumanía, 2

28940

 

Getafe

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 649 94 46

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 649 94 68

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 649 94 52

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 649 94 47

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 649 94 40

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 649 94 62

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 649 95 22

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

91 649 95 11

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de lo Penal nº 1

91 649 94 51

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de lo Penal nº 2

91 649 94 39

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de lo Penal nº 3

91 649 94 20

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

Juzgado de lo Penal nº 4

91 649 94 73

Avda. Juan Carlos I, s/n

28900

 

Leganés

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 330 75 42

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 330 75 38

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 330 75 62

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 330 75 55

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 330 75 75

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 330 75 69

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 330 75 86

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 8

91 330 76 38

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

91 330 76 62

Pza. Comunidad de Madrid, 5

28910

 

Majadahonda

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

91 422 94 02

Avda. Los Claveles, 12

28220

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

91 422 94 05

Avda. Los Claveles, 12

28220

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

91 422 94 22

Avda. Los Claveles, 12

28220

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

91 422 94 10

Avda. Los Claveles, 12

28220

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

91 422 94 13

Avda. Los Claveles, 12

28220

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

91 679 59 84

C/ Joaquín Turina, s/n

28220

Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

91 602 82 50

C/ Joaquín Turina, s/n

28220

 

Móstoles

Juzgado

Teléfono

Dirección

CP

Juzgado de Primera Instancia nº 1

91 664 72 42

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Primera Instancia nº 2

91 664 72 32

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Primera Instancia nº 3

91 664 73 05

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Primera Instancia nº 4

91 664 73 08

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Primera Instancia nº 5

91 664 72 28

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Primera Instancia nº 6

91 664 72 38

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Instrucción nº 1

91 664 72 16

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Instrucción nº 2

91 664 72 22

C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

28930

Juzgado de Instrucción nº 3

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C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

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C/ Luis Jiménez de Asua, s/n

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C/ Luis Jiménez de Asua, s/n

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Juzgado de lo Social nº 1

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Juzgado de lo Social nº 2

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C/ San Antonio, 4-6

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C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

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Juzgado de lo Penal nº 2

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Juzgado de lo Penal nº 4

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C/ Guatemala, 4

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Distritos y Barrios de Madrid

Fuencarral - El Pardo

Fuencarral-El Pardo es, con diferencia, y una superficie de 24.345,20 hectáreas el distrito más grande de Madrid, gracias sobre todo, a los fabulos espacios naturales del Monte del Pardo y el Soto de Viñuelas. Sus 210.583 habitantes se distribuyen en los barrios de: El Pardo, Fuentelarreina, Peñagrande, El Pilar, La Paz, Valverde, Mirasierra y El Goloso.

Moncloa - Aravaca

La Casa de Campo, el Palacio de la Moncloa, la concurrida calle Princesa o el antiguo pueblo de Aravaca anexionado a la capital en 1.949, forman entre otros, un singular y a la vez armónico distrito, donde espacios naturales conviven con el bullicio de la gran urbe. Cuenta con 116.531 habitantes y una extensión de 4.492,75 hectáreas distribuidas en los barrios de: Casa de Campo, Argüelles, Ciudad Universitaria, Valdezarza, Valdematín, El Plantío y Aravaca

 

Tetuán

La glorieta de Cuatro Caminos sirve de auténtico corazón de este populoso barrio, donde el contraste entre las, en muchos casos, ruinosas y pequeñas casas antiguas de la zona de Bravo Murillo, contrasta con los hasta 2.006, más altos y modernos rascacielos de Madrid. Dispone el distrito de Tetuán de una población de 149.200 habitantes y una extensión de 537,31 hectáreas, distribuida en los barrios de: Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara, Valdeacederas y Berruguete.

 

Hortaleza

 Desde 1.949 los municipios de Canillas y Hortaleza forman parte de la capital de España. Hoy en día, el distrito de Hortaleza ocupa una extensión de 2.800,60 hectáreas y cuenta con una población de 151.746 habitantes distribuida en los barrios de: Palomas, Piovera, Canillas, Pinar del Rey, Apóstol Santiago y Valdefuentes.

 

Chamartín

 Anexionado en 1.947 el municipio de Chamartín de la Rosa, cuenta en la actualidad con una población de 142.626 habitantes repartidos en una extensión de 919,57 hectáreas. En la actualidad se trata de un gran centro de negocios en el eje este de la Castellana y es conocido por su estación ferroviaria y el estadio Santiago Bernabeu. Se divide en los barrios de: El Viso, Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España y Castilla.

 

Ciudad Lineal

 Este distrito, en su tiempo límite de la villa, fue diseño y obra de don Arturo Soria a partir de 1.892, constituyendo una prolongación hacia los entonces municipios de Chamartín de la Rosa, Canillas y Hortaleza. Internacionalmente conocido por su monumental plaza de toros, cuenta con una elevada densidad de 205 habitantes por hectárea, ascendiendo a 232.846 el total del distrito para 1.136,36 hectáreas distribuidas en los barrios de: Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares.

 

Chamberí

 Este distrito de nombre de origen francés, de gran vida comercial y social, y estación fantasma de metro, es el más pequeño de los distritos de Madrid, disponiendo, sin embargo, de una densidad de población de 322 habitantes por hectárea, gracias a su población de 151.230 habitantes repartidos en los barrios de: Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas y Vallehermoso.

 

Barrio de Salamanca

Si existe un distrito en Madrid, selecto y elegante, éste es el de Salamanca. Diseñado a medida, no existe empresa del lujo que no se encuentre representada en sus comerciales avenidas. 149.264 habitantes se distribuyen por las 540,93 hectáreas de territorio. Seis son los barrios del de Salamanca: Recoletos, Goya, Fuente del Berro, Guindalera, Lista y Castellana.

 

San Blas

Además del municipio de Canillejas, anexionado a la ciudad de Madrid en 1.949, el distrito de San Blas está formado por recortes de los que en su día fueron los municipios de Barajas, Canillas y Vicálvaro. Este distrito residencial, y cada día un poco menos industrial, cuenta con una población de 143.405 habitantes repartidos en 2.181,21 hectáreas repartidas en ocho barrios: Simancas, Hellín, Amposta, Arcos, Rosas, Rejas, Canillejas y Salvador.

Barajas

El aeropuerto de Madrid-Barajas es, sin duda, el elemento más conocido y representativo de este distrito. Este antiguo pueblo, anexionado a Madrid en 1.949, es distrito independiente de Hortaleza desde 1.987. Se trata del distrito menos poblado con 40.303 habitantes en una extensión de 4.266,59 hectáreas. Sus barrios son: la Alameda de Osuna, Aeropuerto, Casco Histórico de Barajas, Timón y Corralejos.

 

Centro

Corazón de Madrid y kilómetro cero, el distrito centro guarda los más bellos y antiguos monumentos de la ciudad, las más comerciales de las calles, así como los más importantes órganos del poder municipal, regional y nacional. Son unas escasas 523,73 hectáreas la extensión por la que se reparten sus 146.443 moradores. Seis barrios componen el más céntrico de los barrios: Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.

 

Retiro

El que en su tiempo fuera lugar de esparcimiento real y, hoy en día, parte de la milla de oro madrileña, resulta, además de uno de los distritos con más historia, uno de los lugares de enriquecimiento cultural más excepcionales, gracias a la quizás, mejor pinacoteca del mundo: El museo del Prado, y uno de los más antiguos y completos Jardines Botánicos. Son 126.058 los vecinos de la Cibeles y Neptuno, repartidos por los barrios de: Pacífico, Adelfas, Ibiza, Estrella, Niño Jesús y Jerónimos.

 

Arganzuela

 La Puerta de Toledo, límite de la ciudad amurallada, marca, sin embargo, el comienzo de este distrito de 146.833 almas, cuya frontera sur se encuentra delimitada por el que en su día fuera llamado aprendiz de río. Los planes de ensanche de la capital desde tiempos de Carlos III hasta el contemporáneo Pasillo Verde, han definido su morfología. Mataderos, puentes y puertas completan el atractivo de este distrito. Se divide en los barrios de: Acacias, Chopera, Imperial, Delicias, Legazpi, Moguer y Atocha.

 

Moratalaz

Encajonado entre la M-30 y la M-40, a su vez, valiosas vías de comunicación, este barrio residencial es distrito independiente desde su segregación del de Vicálvaro-Moratalaz. Al norte, el parque de la Cuña Verde de O'Donnell, paralelo a la vía del mismo nombre, aparece como auténtico pulmón del distrito de 106.858 habitantes dividido en los barrios de: Marroquina, Horcajo, Pavones, Media Laguna, Vinateros y Fontarrón.

 

Villaverde

 Distrito de Madrid desde 1.954, Villaverde fue en el siglo XIX un pequeño municipio, eminentemente agrícola cerealista. Con el siglo XX la industria, con grandes y pequeñas factorías, fue ganando terreno y su población creciendo exponencialmente convirtiéndose paulatínamente en un barrio más residencial. Sus 143.388 habitantes se dividen en los barrios de: San Cristóbal, Butarque, San Andrés, Los Ángeles y Los Rosales.

 

Usera

Bañado al norte por el río Manzanares, el distrito de Usera está asentado en lo que su tiempo fueron terrenos de Villaverde y, retales de los de Madrid y Carabanchel Bajo. La calle Marcelo Usera marca su zona más comercial, mientras que el parque de Pradolongo, es el gran espacio verde. Usera y sus 132.145 habitantes están divididos en barrios de gran personalidad: Orcasitas, San Fermín, Orcasur, Almendrales, Moscardó, Zofio y Pradolongo.

 

Latina

A lo largo del paseo de Extremadura, desde el mismo río Manzanares, hasta más allá del aeródromo de Cuatro Vientos, alcanzando el municipio de Alcorcón; puentes, parques, cuarteles y casas con sabor añejo y otras de cimiento nuevo, conforman la silueta del más populoso de los distritos de la villa, con 257.431 almas y siete barrios: Aluche, Los Cármenes, Las Águilas, Puerta del Ángel, Lucero, Cuatro Vientos y Campamento.

 

Carabanchel

De Carabanchel se conoce desde tiempos prehistóricos, su pronto poblamiento. Fueron dos los municipios, Carabanchel de Abajo y Carabanchel de Arriba, los que en 1.948 pasaron a formar parte de villa de Madrid dando origen a un nuevo barrio. Del Manzanares a Leganés, por estas fértiles tierras labradas por San Isidro y retratadas por Goya, se asientan sus 239.782 moradores distribuidos por los barrios de: Vista Alegre, Puerta Bonita, Abrantes, Opañel, Buenavista, San Isidro y Comillas. 

 

Vicálvaro

Vicálvaro, distrito de Madrid desde 1.951 y vecino en su extremo este de los municipios de Coslada, San Fernando y Rivas-Vaciamadrid fue industrializándose a lo largo del siglo XX, asentándose en sus terrenos, sobre todo, fábricas de materiales de construcción. Este antiguo municipio, hoy en día de corazón universitario, nuevos barrios y Parque de la Naturaleza, cuenta con una población de 63.881 habitantes, distribuidos en los barrios de: Casco histórico de Vicálvaro y Ambroz.

 

Puente de Vallecas

Segregado como distrito, del de Villa de Vallecas, este enclave sur, patria del Rayo y de la San Silvestre, presume con orgullo de su origen obrero. Con metro desde 1.924 y atravesado por carreteras y raíles, este distrito, eminentemente residencial y comercial se encuentra habitado por 241.661 personas y dividido en los barrios de: Numancia, Portazgo, Palomeras Bajas, Palomeras Sureste, Entrevías y San Diego.

 

Villa de Vallecas

Este antiguo municipio anexionado a la capital de España en 1.950 y terrenos prestados a su homónimo del Puente, cuenta todavía, hoy en día, con cierto aire de aquel pueblo de iglesia parroquial y, olivos, cereales y viñedos. Son 65.842 los habitantes de este distrito que aún conserva la denominación de villa y dos sus barrios: Casco histórico de Vallecas y Santa Eugenia.

 

Superficie y población de los Distritos de Madrid:

Fuencarral-El Pardo:

Habitantes: 210.583

Superficie: 24.345,20 hectáreas

Centro:

Habitantes: 146.443

Superficie: 523,73 hectáreas

Retiro:

Habitantes: 126.477

Superficie: 537,83 hectáreas

Barrio de Salamanca:

Habitantes: 149.264

Superficie: 540,93 hectáreas

Arganzuela:

Habitantes: 143.867

Superficie: 655,21 hectáreas

Chamartín:

Habitantes: 142.626

Superficie: 919,57 hectáreas

Tetuán:

Habitantes: 149.200

Superficie: 537,31 hectáreas

Chamberí:

Habitantes: 151.230

Superficie: 469,22 hectáreas

Moncloa-Aravaca:

Habitantes: 116.531

Superficie: 4.492,75 hectáreas

Latina:

Habitantes: 258.667

Superficie: 2.542,97 hectáreas

Carabanchel:

Habitantes: 233.602

Superficie: 1.409,30 hectáreas

Usera:

Habitantes: 124.665

Superficie: 770,28 hectáreas

Puente Vallecas:

Habitantes: 237.899

Superficie: 1.489,14 hectáreas

Moratalaz:

Habitantes: 108.248

Superficie: 634,42 hectáreas

Ciudad Lineal:

Habitantes: 232.846

Superficie: 1.136,36 hectáreas

Hortaleza:

Habitantes: 151.746

Superficie: 2.800,60 hectáreas

Villaverde:

Habitantes: 135.540

Superficie: 2.028,65 hectáreas

Villa de Vallecas:

Habitantes: 64.177

Superficie: 5.155,92 hectáreas

Vicálvaro:

Habitantes: 57.573

Superficie: 3.271,50 hectáreas

Barajas:

Habitantes: 40.303

Superficie: 4.266,59 hectáreas

San Blas:

Habitantes: 143.405

Superficie: 2.181,21 hectáreas

 

 

Comunidad - Enlaces con la Páginas Web de los Ayuntamientos  de los Municipios de Madrid

 

 

 

 

COMISARIAS MADRID
 Arganzuela 91 322 12 21
 Barajas 91 301 09 00
 Carabanchel 91 462 40 11
 Centro 91 541 71 60
 Ciudad Lineal 91 403 70 98
 Chamartín 91 322 79 10
 Chamberí 91 322 34 00
 Estación de Atocha 91 527 46 27
 Estación de Chamartín 91 315 91 16
 Fuencarral-Barrio del Pilar 91 378 24 60
 Hortaleza 91 582 31 88
 Latina 91 711 03 54
 Moncloa-Aravaca 91 547 95 01
 Moratalaz 91 772 21 00
 Retiro 91 322 10 02
 Salamanca 91 401 70 13
 San Blas 91 306 58 40
 Tetuán 91 571 92 00
 Usera 91 318 80 30
 Vallecas Puente 91 757 00 81
 Vallecas Villa 91 785 90 14

COMISARÍAS REGIÓN
 Alcalá de Henares 91 879 63 90
 Alcobendas-SS Reyes 91 659 20 40
 Alcorcón 91 486 15 70
 Aranjuez 91 892 94 00
 Coslada 91 672 13 11
 Fuenlabrada 91 492 08 00
 Getafe 91 601 09 10
 Leganés 91 481 09 70
 Móstoles 91 648 00 00
 Parla 91 698 93 40
 Pozuelo de Alarcón 91 799 04 82
 Torrejón de Ardoz 91 678 17 80

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Modelo de Demanda de Desahucio por Impago de Rentas con Facultad de Enervar la acción

26 de Julio, 2009  ·  Modelo de Demanda de Desahucio de Vivienda

MODELO DE DEMANDA DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA. EL INQUILINO PUEDE ENERVAR LA ACCION 

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

 

 

DON ______________________________, Procurador de los Tribunales y de DOÑA FRANCISCA ____________________, mayor de edad, con D.N.I. nº ____________________ y domicilio en ___________________________________________, representación que acredito con la copia del poder general para pleitos que se adjunta como Documento nº 1, asistido por el Letrado de Madrid, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794 y despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, con Telf. 91 530 96 98, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:

            Que en la antedicha representación, por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL ACUMULANDO ACCION DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA Y RECLAMACION DE RENTAS, frente a DON FRANCISCO ________________, mayor de edad, con DNI nº ______________ y domicilio a efectos del presente contrato en Madrid, Calle _________________ y con número de teléfono ___________. Se articula la presente petición en los siguientes

 

 HECHOS

 

PRIMERO.- Doña _____________, es propietaria de la vivienda sita en Madrid, Calle _____________ nº 1, 2º E, extremo que se acredita con fotocopia de la Escritura de Adjudicación de Herencia que se aporta como Documento nº 2.

SEGUNDO.- El día 1 de Abril de 2009, con la intermediación de su hijo Don ____________________, celebró contrato de arrendamiento del citado inmueble con Don Francisco _______________, ocupando la vivienda el demandado en ese mismo día. Así consta en la Estipulación 1ª del contrato de arriendo, cuyo original, se une como Documento nº 3.

            Se pacto el uso de la vivienda por el plazo de un año con la prórroga forzosa imperativa establecida en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

            Se fijó como renta mensual la cantidad de SETECIENTOS EUROS (700 €), pagaderos dentro de los ocho primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de Caja Madrid nº ________________.

            TERCERO.- El arrendatario ha dejado de pagar las rentas correspondientes al alquiler de la citada vivienda desde el mes de junio del presente año, adeudando por tanto esa mensualidad y la corriente de julio, en la que tampoco ha efectuado ingreso alguno, ascendiendo lo debido a MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €).

CUARTO.- Ante el primer impago, mi patrocinada remitió burofax con acuse de recibo y certificación de texto rogándole el abono de la renta, requerimiento que fue recibido en el Domicio alquilado por una de sus ocupantes. Acreditamos este requerimiento con su copia certifica y acuse de recibo que se adjunta como Documentos números 4 y 5.

QUINTO.- Al no haber transcurrido dos meses desde el requerimiento efectuado, hemos de hacer ver, conforme a lo establecido en el artículo 22.4  de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que el arrendatario puede enervar la presente acción de desahucio mediante el pago o consignación de las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en el momento del pago que de lugar a la enervación de la acción, al ser esta la primera acción judicial de desahucio que se entabla. En caso contrario:

QUINTO.- Se hace constar que en junio de 2003 esta parte interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta capital demanda de desahucio por falta de pago de la renta contra el arrendatario, autos número 123/2003, en la que DON SEBASTIÁN GARCÍA LOSADA, procedió a enervar la acción poniendo a disposición de mi representado en el juzgado la cantidad reclamada: mil trescientos (1.300) euros, con anterioridad a la celebración de la vista, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 22.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Se aporta como documento nº4 la papeleta de demanda y testimonio del acto, designando a los mismos efectos los libros del Juzgado.

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I. Competencia territorial. A tenor de lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 52 de la LEC, debe conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por reparto corresponda, al radica la finca en este partido judicial.

IICapacidad procesal. Son capaces ambas partes, de conformidad con lo prevenido en los artículos 6.1.1º y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 III. Postulación y defensa: Comparece esta parte representada por el procurador que suscribe y asistida por letrado Don José Valero Alarcón, ambos en ejercicio, representación que queda documentada con el poder general aportado al Documento nº 1, dando cumplimiento a lo requerido en los artículos 23 y 31art.23 EDL 2000/77463  art.31 EDL 2000/77463  de la Ley de Enjuiciamiento Civil 

IV. Legitimación: Tiene la activa mi representada, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley Procesal, por ser la propietaria de la vivienda alquilada.

Ostentando el demandado la pasiva en su condición de arrendatario y deudor de las cantidades reclamadas.

V. Procedimiento: Corresponde tramitar el presente procedimiento por los cauces del Juicio Verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la L.E.C, que indica que se sustanciarán por este procedimiento las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, con las particularidades expresadas en la propia ley procesal.

Artículo 444.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"Reglas especiales sobre contenido de la vista.

1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

Artículo 440.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el  22.4 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el 437.3, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 ".

VI. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y RECLAMACIÓN RENTAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª artículo.438 .3 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

            La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a  de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta.

            La acción del artículo 27.1artículo.27 .1   de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación

            Igualmente se ejercita la acción de los artículo 1555.1artículo.1555 .1 , Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108artículo.1108   del mismo cuerpo legal.  Importes a los que deberán adicionarse los que resultaren impagados en el futuro, al tratarse de rentas periódicas, conforme autoriza el artículo 220 de la Lec.

VII. La cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS, al ser la acción principal ejercida la de desahucio.

VIII. Fundamentos Jurídico materiales 

A)   Respecto de la Acción de Desahucio ejercitada, corresponde aplicar los siguientes preceptos:

            Artículo primero de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuanto normativa de aplicación al presente contrato de arriendo, por estar comprendido el negocio celebrado en su artículo 2, que literalmente dispone:

"1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

            Está facultada mi patrocinada a instar la resolución contractual a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 a)  de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que expresa:

"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."

            Posibilidad ya preestablecida con anterioridad en el artículo 1569.2  del Código Civil, que con un contenido similar dispone:

"El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

2) Falta de pago en el precio convenido."

            B) Respecto a la Enervación de la Acción, conforme ha sido reseñado en el hecho, tiene esta facultad el arrendatario al no haber instado esta parte un procedimiento anterior, ni haber requerido el cumplimiento con al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda, cumpliéndose el requisito de procedibilidad expresado en el Artículo 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo tenor literal es:

"3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."

            Puede por tanto el inquilino abonar las rentas y continuar en el uso de la vivienda, a tenor del derecho que le confiere el Artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:

"4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

             

            C) Reclamación de Rentas debidas a fecha de interposición de la Demanda.

            El artículo 1091, dispone que: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.” Obligación también especificada legalmente en el artículo 1.551.1 del Código Civil.

            Deberá ser impuesto a la parte demandada el interés legal del dinero, desde la presente reclamación sobre las rentas debidas a esta fecha, al haber incurrido en mora el demandado a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.100 en relación con el 1.108, ambos deñ código civil.

            Desde que fuere dictada sentencia, corresponderá la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago de la deuda.

            D) Condena de Futuro respecto de las Rentas que dejare de Abonar el arrendatario hasta la efectiva entrega de la vivienda de forma voluntaria o mediante el lanzamiento judicial.

            La presente petición se consiente en el artículo 220 de la Lec, que dispone que: "cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte".

            Las condenas de futuro, como la que se insta, fueron objeto de acogimiento por el Tribunal Constitucional, ya en su sentencia de TC 1ª, S 14-6-1993, núm. 194/1993 , al indicar que "el art. 24.1 CE consagra como fundamental el derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, y que esa tutela se despliega respecto del ejercicio de todo tipo de derechos e intereses legítimos. De este precepto cabe deducir un mandato al legislador y a los órganos judiciales de favorecer los mecanismos de tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos, esto es, en general, de las situaciones jurídicas de poder de las personas físicas y jurídicas. Así, una forma de tutela de condena como la condena de futuro no puede ser excluída o negada "a radice", sólo por el hecho de que por excepción a la regla general conlleva la tutela preventiva de prestaciones todavía no exigibles. Ciertamente esto no significa, en el otro extremo, la indiscriminada admisibilidad "ex Constitutione" de este tipo de tutela en toda clase de procesos. Al legislador o, en su defecto, a los Jueces y Tribunales, sobre la base de los principios generales del ordenamiento, corresponde perfilar los presupuestos y límites de este tipo de tutela jurisdiccional, que ha de contar por parte de quien impetra la tutela y similarmente, a los supuestos de ejercicio de acciones meramente declarativas (SSTC 71/1991, 210/1992 y 20/1993 ), con un específico y cualificado interés que le habilite y legitime para solicitar una tutela frente a quien aún no ha incumplido la obligación que le incumbe, pero que, por su conducta actual, es previsible que no la cumpla".

            Así mismo, como afirma la SAP Madrid de 11 de septiembre de 2002 , por regla general el ejercicio de las acciones de condena debe referirse a prestaciones que, por hallarse vencidas, sean exigibles. Sin embargo se dan cumplidas excepciones, como ocurre con las condenas de futuro, que se producen cuando en el momento de interponerse la demanda y solicitar la condena del demandado, aún no ha vencido en su totalidad la obligación. Se obtiene una condena actual que se proyecta y ejecuta en el futuro, sobre la subsistencia de las mismas premisas o circunstancias, cuando el plazo venza o la obligación se cumpla, es decir, se emite la condena pero se pospone la ejecución hasta que el derecho a la prestación no se haya hecho exigible en la parte afectada.

            La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no se refería a ellas aunque tampoco las impedía, encontrando alguna muestra de este tipo de condena en textos legales dispersos, como en el artículo 135.2 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980 . En aras de la utilidad de los juicios preventivos que eviten su indeseada reiteración las condenas de futuro han sido admitidas por la jurisprudencia, sirvan de ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1954 (Sala Sexta), y de la Sala Primera de 9 de noviembre de 1955, 15 de junio de 1960, 24 de septiembre de 1984 (contempla el supuesto de obligaciones sometidas a plazo, para cuando éste venza), 30 de junio de 1986, 20 de mayo de 1996 y 18 de julio de 1997 .

            Aplicada esta doctrina en materia arrendaticia, y examinada la jurisprudencia recaída en supuestos de análoga significación en materia de condenas de futuro viene admitiéndose la posibilidad de que la condena que se contenga en un juicio declarativo de reclamación de rentas o bien en un juicio especial de desahucio en el que se acumule la acción de reclamación de rentas alcance las rentas que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta incluso el dictado de sentencia, o más allá, en el segundo tipo de procedimientos, alcance a las rentas que se devenguen hasta el lanzamiento derivado del acogimiento en el fallo de la acción de desahucio ejercitada. Así, mientras que la exigibilidad de rentas bajo estos presupuestos tienen como fundamento una declaración judicial de incumplimiento contractual siendo su pago una consecuencia lógica del mismo con base en la certeza de situaciones análogas de impago.

            La misma filosofía del art. 220 de la LEC, existe también en el art. 578 de la LEC en los casos de ejecución de sentencia que condena a entregar una cantidad de dinero líquida, al permitir que la ejecución se amplíe por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos tanto de principal como de intereses.

            De cuanto se lleva dicho se infiere la procedencia de la reclamación que se efectúa, apoyada además en reiterados pronunciamientos judiciales, entre ellos, la Sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 257/2007, de 21 de Mayo (EDJ 2007/113099); de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia nº 151/2008, de 7 de Marzo (EDJ 2008/43.280) y Sentencia de la Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de Jaén, de 20 de Noviembre (EDJ 2007/287778), pues de la resolución contractual declarada deriva como consecuencia lógica y necesaria el abono a la arrendadora del canon arrendaticio pactado hasta que recupere la posesión de la vivienda alquilada, bien por la vía del desalojo, bien por la actuación voluntaria del arrendatario, o por cualquier otra causa que reintegre.

IX. Costas: Serán impuestas al demandado, conforme al art. 394.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento, inclusive en el caso de que el arrendatario proceda a enervar la acción que se insta.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos acompañantes y sus copias, se sirva admitirla, y se me tenga por parte en la representación indicada, y por interpuesta DENANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS Y RECLAMACION DE RENTAS contra FRANCISCO ______________________,  se acuerde el traslado de la copia, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación del demandado en el domicilio expresado, en la forma y plazo legalmente establecido, apercibiéndole que en caso que no asistiera a la celebración de la vista, se le declarará en rebeldía, y previa la tramitación legal oportuna sea dictada sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, de la vivienda suscrito el día 1 de abril de 2009, sobre la vivienda sita en Madrid, Calle_________________ nº 1, 2º E.

Segundo: Condene al demandado a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Tercero: Se condene al demandado al pago de la cantidad debida a fecha de interposición de demanda, esto es  MIL CUATROCIENTOS EUROS, cantidad que devengará el interés legal desde la presente reclamación.

Cuarto: Se condene al demandado al pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, vencidas con posterioridad a la presentación de esta demanda, si resultaren impagadas, hasta que el demandado ponga a disposición de la actora la finca arrendada o sea lanzado judicialmente si fuere preciso instar la ejecución de la sentencia.

Quinto: Sea impuestas las costas del presente procedimiento al demandado, aún cuando hiciere uso de la facultad enervatoria que le concede la ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO que el arrendatario ostenta la facultad de enervar la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con lo dispuesto en el art. 22.4  del mencionado texto legal, al demandado le corresponde la facultad de enervar la presente acción.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, al amparo de lo previsto en el art. 440.3  LEC se solicita que en el auto de admisión de la demanda se fije la fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento, a fin de que celebrada la vista y dictada sentencia, de ser esta condenatoria, no se produzcan retrasos en la ejecución y tenga conocimiento el demandado con la presentación de demanda y su admisión por el órgano judicial de la fecha en la que se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia de no abandonarla voluntariamente con entrega de llaves al actor o su depósito en el juzgado tras el dictado de la sentencia.

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO. Que tenga por efectuada la antecedente petición.Desde que se apruebe el actual Proyecto de Ley sobre medidas de fomento del alquiler que modifica el art. 440.3 LEC no hará falta solicitar la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el art. 549 LEC, sino que fijada la fecha en el auto de admisión y firme la sentencia se lanzará al inquilino en la fecha que se indicó en el auto inicial.

TERCER OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231  LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.

            Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en Madrid a diecisiete de Julio de 2009.

 

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. ___________________

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El Congreso fija en 15 días el plazo judicial máximo del desahucio express para morosos

27 de Junio, 2009  ·  Abogados en Madrid Desahucios por Falta de Pago

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APRUEBA EL PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR EL ARRENDAMIENTO

El Congreso fija en 15 días el plazo judicial máximo del 'desahucio express' para morosos

  • El casero podrá dar mínimo otros 15 días al inquilino para que se vaya voluntariamente
  • Las peticiones de desalojo y las reclamaciones de rentas se tramitarán en juicio verbal
  • El Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana
 
Fuente: EUROPA PRESS

MADRID.- Se estrecha el cerco en torno a los inquilinos morosos. La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado, con competencia legislativa plena, el proyecto de Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios. Entre otras medidas, este documento plantea el desahucio de los arrendatarios que no pagan en un plazo no superior a 15 días desde que así lo diga una sentencia judicial.

En todo caso, este dictamen jurídico puede estar ligado a la posibilidad de que el propietario, si así lo desea, proponga el desalojo voluntario al alquilado. Este plazo, igualmente, deberá ser de un mínimo de 15 días. Si el casero creyera conveniente esta propuesta amistosa y el inquilino no se marchara del piso en ese periodo, sería cuando intervendría un juez. Como máximo 15 días después se produciría el desahucio forzoso.

El texto aprobado se ha acordado entre los portavoces de Vivienda y de Justicia de los diferentes grupos parlamentarios


El texto aprobado es un refundido, fruto del trabajo coordinado de los portavoces de Vivienda y de Justicia de los grupos parlamentarios, que integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio. La norma seguirá a partir de ahora su tramitación en el Senado.

El texto aprobado por el Senado admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal. Un procedimiento éste más rápido y sencillo que permitirá que el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.

No obstante, en contra del establecimiento de un periodo mínimo para el desalojo amisotoso de 15 días, no se acuerda un plazo máximo que el casero deba dar a su inquilino moroso. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.

Los caseros podrán reclamar su piso para ex cónyuges

Además, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler en el caso de que el arrendador necesite la vivienda para familiares en primer plazo, de forma que, además de para los padres e hijos, se pueda incluir a los ex cónyuges.

Si en tres meses no se produce la ocupación, el arrendador está obligado a reponer al arrendatario el uso de la casa


En el caso de que en tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo.

Eficiencia hídrica

Por otro lado, igualmente, se ha incorporado al texto un acuerdo de ERC-IU-ICV y CiU, que se refiere al régimen aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. También se incorporó una enmienda de CiU para garantizar que las Administraciones Públicas adoptará medidas para garantizar la "eficiencia hídrica" de los edificios, con el objeto de hasta ahorrar hasta un 30% del consumo. Esta enmienda fue la única que prosperó con el voto en contra del PSOE.

El PP se abstiene

La iniciativa salió adelante con el apoyo del PSOE, CiU y PNV, el voto en contra de ERC-IU-ICV y la abstención del PP. Su portavoz de Vivienda, Pablo Matos, justificó su posición porque aunque la nueva ley supone "una mejora" frente a las situación anterior, no se ha aprovechado el trámite parlamentario para impulsar las reformas necesarias en el mercado del alquiler.

Ana María Fuentes (PSOE) aseguró que la nueva ley 'garantizará' la protección a arrendadores e inquilinos


La portavoz de Vivienda del PSOE, Ana María Fuentes, aseguró que la nueva ley "garantizará" la protección a arrendadores e inquilinos, al reforzar la seguridad jurídica de los contratos y las garantías de las partes, así como la eficacia de la Administración de Justicia, y destacó muy especialmente el "el esfuerzo realizado" por los socialistas y CiU para incorporar "lo mejor de ambas propuestas" iniciales a un solo texto.

Por su parte, el portavoz de Justicia de CiU, Jordi Jané, celebró que esta medida generará que "más propietarios opten por alquilar sus viviendas" y, con ello, facilitar una "mayor oferta de viviendas en régimen de alquiler, con mayores garantías gracias a la agilización del procedimiento de desahucio".

Si Usted es propietario y no le abonan las rentas, si contrata nuestros servicios no le cobraremos hasta que recupere su casa o le paguen la deuda pendiente.

Si es inquilino y le han iniciado un procedimiento de desahucio, revisaremos la demanda interpuesta y si no hay posibilidad de oposición, negociaremos con la propiedad para que se vea minorada o inclusive extinguida la deuda.

 

 

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Sobre esta materia, pueden ser de su interés los siguientes documentos:

Ley de Arrendamientos Urbanos

 

Modelo de Contrato de Arrendamiento

 

Actualización de Rentas de un Alquiler

 

Modelo Demanda Desahucio Vivienda

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El Supremo justifica el desahucio si se retrasa el pago de la Renta con una enervación previa - Modelo de Demanda de Desahucio por Falta de Pago de la Renta Aplicando esta Jurisprudencia

28 de Junio, 2009  ·  General

            Este mes ha saltado a la luz la doctrina del Tribunal Supremo que dispone, que una vez enervada la acción, es decir, cuando el inquilino ya ha paralizado el proceso de desahucio abonando las rentas, ya no tiene de nuevo esa opción CUANDO SE RETRASE DE NUEVO EN EL PAGO DE LA RENTA, si la demanda está presentada antes del pago de la mensualidad, lo que inexsorablemente  implicará la resolución del contrato y el desahucio de la vivienda o local, no reputándose un mero retraso.

               Lo han anunciado en los medios como un pronunciamiento novedoso, pero no es así, pues desde Julio del año pasado, el Tribunal Supremo mantiene este criterio.

Así lo han contado los medios:

- El País   - El Periódico    - El Mundo    - Qué    - Cope   - La Vanguardia  - Público

          

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            OSADJUNTO UN MODELO DE DEMANDA REAL EN EL QUE SE HA UTILIZADO EL PRIMER PRONUNCIAMIENTO EXISTENTE, CUYO RESULTADO HA SIDO EL DESEADO.

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _____________

 

DOÑA MARIA ___________________________, Procuradora de los Tribunales, Colegiada _____________, en representación de DOÑA ________________ y DON ____________________, Mayores de edad, con D.N.I. números _______________  y ___________ y domicilio en Madrid, Calle Comandante ________________, asistidos por el Letrado del I.C.A.M., Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, con Despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 98, ante el Juzgado comparezco y más procedente sea en Derecho, DIGO:

            Que en la representación que ostento, por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA contra DON ____________ ______________, mayor de edad, con DNI nº ___________, teléfono 91 _____________ y  con domicilio en Alcobendas, _______________________, del Bloque II, Casa I, (Nombre comercial ______________)  petición que se articula conforme a los siguientes,

 

HECHOS

PRIMERO.- Por Don __________________, esposo y padre respectivamente de mis representados, se suscribió el día 1 de enero de 1.981, contrato de arrendamiento del Local Comercial Derecha___________________________ (actual nº 10) con el hoy demandado Don ____________________, extremo que se acredita con copia de dicho contrato que se adjunto como Documento nº 1.

            Tras el fallecimiento de Don ______________, por Escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal y Partición de Herencia, otorgada por mi representados, se les adjudicó el citado local, concretamente a Doña _______________, el Pleno Dominio de la mitad del bien, más el usufructo vitalicio del restante 50%; mientras que Don _________________, pasó a ser el propietario de la nuda propiedad del 50% del Local. Acreditamos este extremo con copia parcial de la Escritura antedicha, que se une como Documento nº 2 de la que se desprende la veracidad de lo afirmado.

SEGUNDO.- Como es de ver en el contrato de arriendo que vincula a las partes, el arrendador viene obligado a abonar la renta por meses adelantados dentro de los primeros 10 días de cada mes (Condición Primera).

            Estando a día 27 de Abril de 2009, el arrendatario todavía no ha hecho frente al pago de la mensualidad correspondiente a este mes, habiendo con ello inclumplido la obligación reflejada.

            Es más el pasado mes de marzo no procedió al  abono de la renta pactada hasta el día 31, extremo que acredito con copia del resguardo bancario, que incorpora como Documento nº 3.

            Como consta en este recibo la renta actual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (625,00 €), importe por tanto adeudado a fecha de interposición de la presente demanda.

TERCERO.- Esta no es la primera vez que el arrendatario no atiende a la obligación de pago reflejada en el contrato, pues ya por sentencia de 8 de Abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº _____de Alcobendas, en el Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago nº _____, dictó Sentencia, declaró tener por enervada la acción de desahucio al haber abonado el hoy demandado las rentas debidas, haciendo uso del derecho que por una sóla vez dispone el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No procede por tanto una nueva enervación de esta nueva acción de desahucio ahora instada.

            Acompaño como Documento número 4, copia simple de la referida sentencia y al Documento nº 5, confirmación de la misma decretada por la Audiencia Provincial de Madrid, ____________________, de 13 de Febrero. 

CUARTO.- Por lo expuesto, la cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS más la mensualidad debida de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS, lo que importa un total de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (8.125 €), conforme autoriza la regla segunda del artículo 252 de la Ley Rituaria, al provenir de un mismo título ambas acciones.

 

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia territorial. Conforme al art. 52.1.7º artículo.52 .1 .7 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, el conocimiento de esta demanda corresponde a los Juzgados de este Municipio al radicar en dicho término judicial la finca cedida en arriendo.

II. Capacidad procesal y representación. Ambas partes son mayores de edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles por lo que, conforme disponen los artículos 6.1.1º artículo.6 .1 .1 y 7.1artículo.7 .1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tienen capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio.

III. Postulación y defensa: La parte actora comparece debidamente representada por Procurador en ejercicio y dirigida por Letrado, ambos habilitados para actuar en este partido judicial, representación que quedará acreditada en el día y hora que a tal efecto sea señalado por el Juzgado que conozca de la presente demanda.

IV. Legitimación: Tienen la activa mis representados, conforme se establece en el artículo 10 de la Lec., por ser quienes ostentan la nuda propiedad y usufructo del local comercial cedido en arriendo.

Ostentando la pasiva el demandado en su condición de arrendatario y deudor de las cantidad reclamadas.

V. Procedimiento: la acción debe tramitarse conforme a las reglas del Juicio Verbal, dispuestas en el artículo 250.1.1º artículo.250 .1 .1 de la L.E.C, que expresa que éste será el procedimiento paras las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario.

VI. la cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS más la mensualidad debida de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS, lo que importa un total de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (8.125 €), conforme autoriza la regla segunda del artículo 252 de la Ley Rituaria, al provenir de un mismo título ambas acciones.

VII. Costas: Deberán ser puestas al demandado a tenor de lo dispuesto en el art. 394.1artículo.394 .1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento.

VIII. NO ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN.- A tenor de lo dispuesto en el el art. 22.4 artículo.22 .4 in fine de la LEC, no es posible la enervación de la acción, por haber tenido lugar una enervación previa conforme se relata y prueba e el hecho tercero del presente escrito.

 En este sentido expresa el punto 4 del artículo 22 de la Lec. que:

"Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con al menos cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."

            Reseñando esta circunstancia, esta parte da cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 439.3artículo.439 .3   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:

"3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."

IX. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y RECLAMACIÓN DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª artículo.438 .3 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

            La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a  de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta.

            La acción del artículo 27.1artículo.27 .1   de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación

            Igualmente se ejercita la acción de los artículo 1555.1artículo.1555 .1 , Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108artículo.1108   del mismo cuerpo legal.

X. Fondo del Asunto – Fundamentos Jurídico Materiales.

Son de aplicación los preceptos legales siguientes:

Artículo 1artículo.1  de la Ley de Arrendamientos Urbanos

"La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda."

Artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a   de la Ley de Arrendamientos Urbanos

"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."

Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

"El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del artículo 27.2 EDL1994/18384 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32."

Artículo 1555.1artículo.1555 .1 artículo.1569 .2 del Código Civil

El arrendatario está obligado:

1) A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos

Artículo 1569.2artículo.1569 .2   del Código Civil

"El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

2) Falta de pago en el precio convenido."

Artículo 22.4artículo.22 .4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Improcedencia de la Enervación de la Acción)

"4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."

Artículo 444.1artículo.444 .1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"Reglas especiales sobre contenido de la vista.

1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

Artículo 440.3artículo.440 .3   de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el  22.4artículo.22 .4  de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el 437.3artículo.437 .3 , que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21artículo.21 , a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549artículo.549 ".

XI. Jurisprudencia. Hemos de traer a colación por ser reciente doctrina del Tribunal Supremo, lo declarado por su Sala Civil, mediante Sentencia nº 755/2008, de 24 de Julio de 2008 (El Derecho Jurisprudencia 2008/128033), que unificando los criterios dispares existentes estableció que el impago de una sola mensualidad es causa de resolución de la situación arrendaticia y no reputado como mero retraso, al no estar el arrendador obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, siendo expresivo de lo apuntado lo dispuesto en su fundamento jurídico primero,  cuyo tenor literal expresa:

“1º.- La sentencia de la Audiencia, en su fundamento de derecho tercero, contiene el siguiente razonamiento:

"Respecto a la cuestión de fondo se trata del impago de la renta del mes de enero de 2001 abonado en el mes de marzo del mismo año por el arrendatario del local, no obstante según se constata de la prueba documental la arrendataria tenia concedida una línea de crédito con la entidad financiera (folio 66) por la que se le facilitaba pagos al descubierto, gozando con la confianza de aquélla (folio 65) produciéndose la devolución del recibo de enero si bien se fueron abonando los posteriores de febrero y marzo así como el del retrasado una vez el arrendatario tuvo conocimiento de la devolución bancaria es obvio pues que no se produce una voluntad morosa de no abonar el recibo mensual por parte de la entidad apelante sino una actuación quizás precipitada de la actora para obtener el desahucio dada la existencia de una anterior enervación por lo que al amparo del artículo 7 del Código Civil  procede estimar el recurso desestimándose la demanda". (Sic).

En el recurso, se ha justificado la presencia de doctrina contradictoria en las Audiencias Provinciales y se señalan como ejemplos comparativos las siguientes resoluciones:

En el mismo sentido que la sentencia recurrida:

A) Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 31 de enero de 2001 .

B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de noviembre de 1998 .

C) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de febrero de 2000 EDJ2000/9166 .

D) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de octubre de 1998 EDJ1998/39316 .

En sentido opuesto a la sentencia recurrida:

A) Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 10 de marzo de 2000 EDJ2000/24180 .

B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 9 de diciembre de 1999 .

Todas las sentencias citadas versan sobre procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta, en que la acción se ha entablado por el arrendador con fundamento en el impago de una sola mensualidad; la contradicción se produce al resolver la sentencia recurrida, y las que se pronuncian en similar sentido, que el impago de una sola mensualidad de la renta debe ser reputado mero retraso y no causa de resolución del contrato de arrendamiento; mientras que las sentencias adversas sostienen que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta.

En el caso debatido, esta Sala rechaza la argumentación de la sentencia de instancia y muestra su aceptación por la segunda de las posiciones recién reseñadas.

Constituye un hecho declarado probado en la instancia que la parte demandada no ha abonado puntualmente la renta correspondiente al mes de enero de 2001 y que la misma fue satisfecha el 7 de marzo de 2001, fecha del primer señalamiento del juicio verbal de desahucio y, por consiguiente, con posterioridad a la presentación de la demanda.

Al no ser procedente en el supuesto debatido la posibilidad de enervación de la acción, en razón de haberse producido ya otra anteriormente, no cabe otra respuesta que la estimación tanto del recurso como de la demanda iniciadora del litigio, toda vez que el pago de la renta verificado fuera del plazo pactado no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos , y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta y ésta haya sido satisfecha extemporáneamente.

La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos  se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan.

Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.

El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio si se demuestra tal reiteración.

2º.- Según destacada doctrina científica, no abusa del derecho quién lo ejercita y el que pretende la aplicación del artículo 7 del Código Civil ha de probar la concurrencia de especiales circunstancias existentes que hagan reprochable la conducta objetivamente adecuada a la norma; en este caso, el derecho no ha sido esgrimido de modo anormal o excesivo, ni de forma desproporcionada: se ejercitó por la arrendadora la acción de desahucio frente al arrendatario por impago de la renta del local de negocio arrendado correspondiente al mes de enero de 2001, con la indicación de que, al no abonar los recibos de renta y demás cantidades adeudadas de los meses de julio y agosto de 2000, entre las mismas partes, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza el juicio de desahucio número 680/2000, que terminó mediante auto de 17 de noviembre de 2000, al declararse enervada la acción ejercitada.

Por último, la demandada no ha demostrado la incidencia de las especiales circunstancias antes aludidas.”

            No podrá mantenerse el vínculo contractual, conforme al pronunciamiento trascrito, ni en el caso de que el arrendatario pagara la renta debida, tras la interposición de la presente demanda.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos adjuntos y sus copias, se sirva admitirlo, y tras la tramitación legal oportuna, tenga por interpuesta Demanda de JUICIO VERBAL por DOÑA ____________y DON ______________ contra DON ____________________________________, y en su día sea dictada sentencia declarando haber lugar a la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO existente sobre la finca sita en Alcobendas, ________________________, local Comercial derecha del Bloque II, POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS, suscrito el día 1 de enero de 1.981 y consecuentemente decrete el DESAHUCIO del demandado, apercibiéndole de lanzamiento, sin que le sea permitido enervar la acción ejercitada; y, además, condene al demandado a abonar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (625 €), cantidad a la que le será de aplicación el interés legal (art. 1108 CC) desde las fecha de la presente reclamación hasta la fecha de la sentencia. Y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos,  todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

OTROSÍ DIGO: Que sin perjuicio de su reiteración en el momento procesal oportuno, esta parte deja ya señalados los medios de prueba de los que intenta valerse, siendo los siguientes:

1.- Interrogatorio del demandado.

2.- Documental aportada a los efectos probatorios correspondientes y para el caso de ser negada la validez o impugnada, la ahora aportada, los siguientes archivos:

- Registro de la Propiedad de Alcobendas.

- Juzgado de Primera Instancia nº _____ de Alcobendas.

- La Caixa (Documento nº 3).

SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: Acuerde la citación para el acto del juicio del demandado, con los apercibimientos legales para si dejare de comparecer y tenga por designados los precedentes archivos a los efectos oportunos.

            Es Justicia que para principal y otrosí se solicita respetuosamente en Alcobendas a veintisiete de Abril de dos mil nueve.

 

 

Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. Mª ____________________

Abogado, Colegiado 59.794                                      Procuradora

C/ Embajadores 206 Duplicado 1º B

Madrid 28045 – 91 530 96 98          

             

             

 

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Problemas en la notificación de un desahucio -

28 de Junio, 2009  ·  Abogados en Madrid Desahucios por Falta de Pago

Os Adjunto interesante artículo de El País, que de forma muy breve resume la problemática existente en los desahucios.

Ver Contenido Original, Pulse Aquí.

Problemas en la notificación de un desahucio

El propietario se encuentra con dificultades a la hora de echar a un inquilino no deseado

Cuando un propietario decide arrendar un inmueble de su propiedad, se le plantean serias dudas sobre la conveniencia de realizarlo o no, ya que siempre subyace el miedo a sí su futuro inquilino pagará o no la renta.

Independientemente del clausulado del contrato, la obligación del inquilino de abonar la renta y cantidades asimiladas en su caso a la misma es clara. ¿Pero y si no paga?

La actual Ley de Arrendamientos Urbanos prevé tal posibilidad concediendo a la propiedad la facultad de instar el correspondiente juicio de desahucio por falta de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Hasta aquí parece que todo debería seguir un cauce perfectamente normal. Pero es precisamente a partir de este momento cuando nos encontramos con uno de los principales escollos no regulados debidamente en la legislación vigente.

Pues una vez presentada la demanda la misma debe notificarse al inquilino, a fin de que éste pueda personarse en el procedimiento, adoptando alguna de las situaciones que la legislación le otorga, esto es, abonando las rentas lo que le permite enervar la acción y seguir ocupando el inmueble (siempre que sea la primera vez que el propietario insta el desahucio) o compareciendo al juicio sin pagar o bien simplemente no compareciendo.

El problema surge realmente cuando se intenta notificar al inquilino la demanda y ello no es posible.

Aquí, los profesionales se encuentran muy frecuentemente que el inquilino se niega a recoger la demanda porque tiene perfecta constancia de que se le pretende desahuciar (no hace falta ser muy listo para saber que no se está abonando la renta).

O bien, ignorando al arrendador abandona el piso o local sin entregar las llaves al mismo, por supuesto sin facilitar su nuevo domicilio, lo que igualmente obliga a instar el procedimiento judicial, y mientras tanto el inmueble debe permanecer vacío sin más hasta que el Juzgado entrega la posesión.

Es evidente que muchos inquilinos han aprendido esta oportunidad que la ley les brinda, y alquilan un inmueble, dejan de pagar la renta, siguen ocupándolo, y se limitan a no recoger las notificaciones judiciales con la única intención de dilatar lo máximo posible la situación de impago en la que se encuentra y permanecer en el interior del inmueble viviendo "gratis".

Y ello con total aquiescencia de los órganos judiciales que permiten el intento de diversas notificaciones (inmueble objeto del contrato, lugar de empadronamiento, domicilio facilitado por la Policía, etc.), para finalmente instar la notificación a través del tablón de anuncios del Juzgado (lo que en términos jurídicos se conoce como estrados).

Cuando desde el principio saben que esa va a ser la única forma de notificación, amén de aquellos órganos judiciales que obligan al propietario a publicar edictos en el BOCM lo que supone un incremento de los gastos.

Si el inquilino no abona las rentas y no recoge las notificaciones en el domicilio del inmueble objeto del contrato de arrendamiento ¿por qué obligar al arrendador a soportar todos los daños y perjuicios que conlleva la dilatación del desahucio por falta de pago por culpa única y exclusivamente del inquilino, que tiene pleno conocimiento de que no abona las rentas?

Pongamos de una vez al inquilino-moroso en su sitio, y logremos que se aprueben leyes y normas que permitan el emplazamiento y notificación en el lugar señalado en el contrato de arrendamiento (a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos o bien mediante edictos en la propia puerta del inmueble) y si la misma resultara negativa a través del tablón de anuncios del Juzgado, sin prolongar más los daños y perjuicios que el impago está ocasionando al propietario, y facilitando de esta manera que los propietarios de inmuebles se decidan a alquilar los mismos.

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DESAHUCIOS POR FALTA DE PAGO. ECHE AL INQUILINO MOROSO - ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DESAHUCIOS EN MADRID

16 de Junio, 2009  ·  Abogados en Madrid Desahucios por Falta de Pago

 Valero & Saiz Abogados Madrid.

 

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Sobre esta materia, pueden ser de su interés los siguientes documentos:

Ley de Arrendamientos Urbanos

 

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Actualización de Rentas de un Alquiler

 

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Si es inquilino y le han iniciado un procedimiento de desahucio, revisaremos la demanda interpuesta y si no hay posibilidad de oposición, negociaremos con la propiedad para que se vea minorada o inclusive extinguida la deuda.

 

 

Administración de Fincas en Madrid


 

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Distritos y Barrios de Madrid

Fuencarral - El Pardo

Fuencarral-El Pardo es, con diferencia, y una superficie de 24.345,20 hectáreas el distrito más grande de Madrid, gracias sobre todo, a los fabulos espacios naturales del Monte del Pardo y el Soto de Viñuelas. Sus 210.583 habitantes se distribuyen en los barrios de: El Pardo, Fuentelarreina, Peñagrande, El Pilar, La Paz, Valverde, Mirasierra y El Goloso.

Moncloa - Aravaca

La Casa de Campo, el Palacio de la Moncloa, la concurrida calle Princesa o el antiguo pueblo de Aravaca anexionado a la capital en 1.949, forman entre otros, un singular y a la vez armónico distrito, donde espacios naturales conviven con el bullicio de la gran urbe. Cuenta con 116.531 habitantes y una extensión de 4.492,75 hectáreas distribuidas en los barrios de: Casa de Campo, Argüelles, Ciudad Universitaria, Valdezarza, Valdematín, El Plantío y Aravaca

 

Tetuán

La glorieta de Cuatro Caminos sirve de auténtico corazón de este populoso barrio, donde el contraste entre las, en muchos casos, ruinosas y pequeñas casas antiguas de la zona de Bravo Murillo, contrasta con los hasta 2.006, más altos y modernos rascacielos de Madrid. Dispone el distrito de Tetuán de una población de 149.200 habitantes y una extensión de 537,31 hectáreas, distribuida en los barrios de: Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara, Valdeacederas y Berruguete.

 

Hortaleza

 Desde 1.949 los municipios de Canillas y Hortaleza forman parte de la capital de España. Hoy en día, el distrito de Hortaleza ocupa una extensión de 2.800,60 hectáreas y cuenta con una población de 151.746 habitantes distribuida en los barrios de: Palomas, Piovera, Canillas, Pinar del Rey, Apóstol Santiago y Valdefuentes.

 

Chamartín

 Anexionado en 1.947 el municipio de Chamartín de la Rosa, cuenta en la actualidad con una población de 142.626 habitantes repartidos en una extensión de 919,57 hectáreas. En la actualidad se trata de un gran centro de negocios en el eje este de la Castellana y es conocido por su estación ferroviaria y el estadio Santiago Bernabeu. Se divide en los barrios de: El Viso, Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España y Castilla.

 

Ciudad Lineal

 Este distrito, en su tiempo límite de la villa, fue diseño y obra de don Arturo Soria a partir de 1.892, constituyendo una prolongación hacia los entonces municipios de Chamartín de la Rosa, Canillas y Hortaleza. Internacionalmente conocido por su monumental plaza de toros, cuenta con una elevada densidad de 205 habitantes por hectárea, ascendiendo a 232.846 el total del distrito para 1.136,36 hectáreas distribuidas en los barrios de: Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares.

 

Chamberí

 Este distrito de nombre de origen francés, de gran vida comercial y social, y estación fantasma de metro, es el más pequeño de los distritos de Madrid, disponiendo, sin embargo, de una densidad de población de 322 habitantes por hectárea, gracias a su población de 151.230 habitantes repartidos en los barrios de: Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas y Vallehermoso.

 

Barrio de Salamanca

Si existe un distrito en Madrid, selecto y elegante, éste es el de Salamanca. Diseñado a medida, no existe empresa del lujo que no se encuentre representada en sus comerciales avenidas. 149.264 habitantes se distribuyen por las 540,93 hectáreas de territorio. Seis son los barrios del de Salamanca: Recoletos, Goya, Fuente del Berro, Guindalera, Lista y Castellana.

 

San Blas

Además del municipio de Canillejas, anexionado a la ciudad de Madrid en 1.949, el distrito de San Blas está formado por recortes de los que en su día fueron los municipios de Barajas, Canillas y Vicálvaro. Este distrito residencial, y cada día un poco menos industrial, cuenta con una población de 143.405 habitantes repartidos en 2.181,21 hectáreas repartidas en ocho barrios: Simancas, Hellín, Amposta, Arcos, Rosas, Rejas, Canillejas y Salvador.

Barajas

El aeropuerto de Madrid-Barajas es, sin duda, el elemento más conocido y representativo de este distrito. Este antiguo pueblo, anexionado a Madrid en 1.949, es distrito independiente de Hortaleza desde 1.987. Se trata del distrito menos poblado con 40.303 habitantes en una extensión de 4.266,59 hectáreas. Sus barrios son: la Alameda de Osuna, Aeropuerto, Casco Histórico de Barajas, Timón y Corralejos.

 

Centro

Corazón de Madrid y kilómetro cero, el distrito centro guarda los más bellos y antiguos monumentos de la ciudad, las más comerciales de las calles, así como los más importantes órganos del poder municipal, regional y nacional. Son unas escasas 523,73 hectáreas la extensión por la que se reparten sus 146.443 moradores. Seis barrios componen el más céntrico de los barrios: Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.

 

Retiro

El que en su tiempo fuera lugar de esparcimiento real y, hoy en día, parte de la milla de oro madrileña, resulta, además de uno de los distritos con más historia, uno de los lugares de enriquecimiento cultural más excepcionales, gracias a la quizás, mejor pinacoteca del mundo: El museo del Prado, y uno de los más antiguos y completos Jardines Botánicos. Son 126.058 los vecinos de la Cibeles y Neptuno, repartidos por los barrios de: Pacífico, Adelfas, Ibiza, Estrella, Niño Jesús y Jerónimos.

 

Arganzuela

 La Puerta de Toledo, límite de la ciudad amurallada, marca, sin embargo, el comienzo de este distrito de 146.833 almas, cuya frontera sur se encuentra delimitada por el que en su día fuera llamado aprendiz de río. Los planes de ensanche de la capital desde tiempos de Carlos III hasta el contemporáneo Pasillo Verde, han definido su morfología. Mataderos, puentes y puertas completan el atractivo de este distrito. Se divide en los barrios de: Acacias, Chopera, Imperial, Delicias, Legazpi, Moguer y Atocha.

 

Moratalaz

Encajonado entre la M-30 y la M-40, a su vez, valiosas vías de comunicación, este barrio residencial es distrito independiente desde su segregación del de Vicálvaro-Moratalaz. Al norte, el parque de la Cuña Verde de O'Donnell, paralelo a la vía del mismo nombre, aparece como auténtico pulmón del distrito de 106.858 habitantes dividido en los barrios de: Marroquina, Horcajo, Pavones, Media Laguna, Vinateros y Fontarrón.

 

Villaverde

 Distrito de Madrid desde 1.954, Villaverde fue en el siglo XIX un pequeño municipio, eminentemente agrícola cerealista. Con el siglo XX la industria, con grandes y pequeñas factorías, fue ganando terreno y su población creciendo exponencialmente convirtiéndose paulatínamente en un barrio más residencial. Sus 143.388 habitantes se dividen en los barrios de: San Cristóbal, Butarque, San Andrés, Los Ángeles y Los Rosales.

 

Usera

Bañado al norte por el río Manzanares, el distrito de Usera está asentado en lo que su tiempo fueron terrenos de Villaverde y, retales de los de Madrid y Carabanchel Bajo. La calle Marcelo Usera marca su zona más comercial, mientras que el parque de Pradolongo, es el gran espacio verde. Usera y sus 132.145 habitantes están divididos en barrios de gran personalidad: Orcasitas, San Fermín, Orcasur, Almendrales, Moscardó, Zofio y Pradolongo.

 

Latina

A lo largo del paseo de Extremadura, desde el mismo río Manzanares, hasta más allá del aeródromo de Cuatro Vientos, alcanzando el municipio de Alcorcón; puentes, parques, cuarteles y casas con sabor añejo y otras de cimiento nuevo, conforman la silueta del más populoso de los distritos de la villa, con 257.431 almas y siete barrios: Aluche, Los Cármenes, Las Águilas, Puerta del Ángel, Lucero, Cuatro Vientos y Campamento.

 

Carabanchel

De Carabanchel se conoce desde tiempos prehistóricos, su pronto poblamiento. Fueron dos los municipios, Carabanchel de Abajo y Carabanchel de Arriba, los que en 1.948 pasaron a formar parte de villa de Madrid dando origen a un nuevo barrio. Del Manzanares a Leganés, por estas fértiles tierras labradas por San Isidro y retratadas por Goya, se asientan sus 239.782 moradores distribuidos por los barrios de: Vista Alegre, Puerta Bonita, Abrantes, Opañel, Buenavista, San Isidro y Comillas. 

 

Vicálvaro

Vicálvaro, distrito de Madrid desde 1.951 y vecino en su extremo este de los municipios de Coslada, San Fernando y Rivas-Vaciamadrid fue industrializándose a lo largo del siglo XX, asentándose en sus terrenos, sobre todo, fábricas de materiales de construcción. Este antiguo municipio, hoy en día de corazón universitario, nuevos barrios y Parque de la Naturaleza, cuenta con una población de 63.881 habitantes, distribuidos en los barrios de: Casco histórico de Vicálvaro y Ambroz.

 

Puente de Vallecas

Segregado como distrito, del de Villa de Vallecas, este enclave sur, patria del Rayo y de la San Silvestre, presume con orgullo de su origen obrero. Con metro desde 1.924 y atravesado por carreteras y raíles, este distrito, eminentemente residencial y comercial se encuentra habitado por 241.661 personas y dividido en los barrios de: Numancia, Portazgo, Palomeras Bajas, Palomeras Sureste, Entrevías y San Diego.

 

Villa de Vallecas

Este antiguo municipio anexionado a la capital de España en 1.950 y terrenos prestados a su homónimo del Puente, cuenta todavía, hoy en día, con cierto aire de aquel pueblo de iglesia parroquial y, olivos, cereales y viñedos. Son 65.842 los habitantes de este distrito que aún conserva la denominación de villa y dos sus barrios: Casco histórico de Vallecas y Santa Eugenia.

 

Superficie y población de los Distritos de Madrid:

Fuencarral-El Pardo:

Habitantes: 210.583

Superficie: 24.345,20 hectáreas

Centro:

Habitantes: 146.443

Superficie: 523,73 hectáreas

Retiro:

Habitantes: 126.477

Superficie: 537,83 hectáreas

Barrio de Salamanca:

Habitantes: 149.264

Superficie: 540,93 hectáreas

Arganzuela:

Habitantes: 143.867

Superficie: 655,21 hectáreas

Chamartín:

Habitantes: 142.626

Superficie: 919,57 hectáreas

Tetuán:

Habitantes: 149.200

Superficie: 537,31 hectáreas

Chamberí:

Habitantes: 151.230

Superficie: 469,22 hectáreas

Moncloa-Aravaca:

Habitantes: 116.531

Superficie: 4.492,75 hectáreas

Latina:

Habitantes: 258.667

Superficie: 2.542,97 hectáreas

Carabanchel:

Habitantes: 233.602

Superficie: 1.409,30 hectáreas

Usera:

Habitantes: 124.665

Superficie: 770,28 hectáreas

Puente Vallecas:

Habitantes: 237.899

Superficie: 1.489,14 hectáreas

Moratalaz:

Habitantes: 108.248

Superficie: 634,42 hectáreas

Ciudad Lineal:

Habitantes: 232.846

Superficie: 1.136,36 hectáreas

Hortaleza:

Habitantes: 151.746

Superficie: 2.800,60 hectáreas

Villaverde:

Habitantes: 135.540

Superficie: 2.028,65 hectáreas

Villa de Vallecas:

Habitantes: 64.177

Superficie: 5.155,92 hectáreas

Vicálvaro:

Habitantes: 57.573

Superficie: 3.271,50 hectáreas

Barajas:

Habitantes: 40.303

Superficie: 4.266,59 hectáreas

San Blas:

Habitantes: 143.405

Superficie: 2.181,21 hectáreas

 

 

Webs de barrios de Madrid:

 

A continuación indicamos los mejores links a páginas web de barrios de Madrid. Aunque ocurre en la mayoría de los casos, no todos los barrios corresponden con los distritos de Madrid, ya que, incluso existen barrios dentro de los distritos con una personalidad o historia tan fuerte como la del propio distrito. Ejemplo de esto son: el Barrio del Pilar, Orcasitas o Aluche entre otros.

 

Fuencarral:  

- barriodelpilar.com: Información sobre el Barrio del Pilar y área de influencia. Callejero del Barrio del Pilar. Transportes. Galería fotográfica. Todo sobre las fiestas del Barrio del Pilar.

- gratisweb.com/fuencarralpardo: Web sobre el distrito de Fuencarral-El Pardo. Historia, geografía, vivienda, espacios naturales: Monte de El Pardo. Soto de Viñuelas.

Tetuan:  

- somostetuan.net: Noticias del distrito de Tetuán. Información sobre educación, empleo, ocio y cultura, sanidad, vivienda y urbanismo, atención social y diferentes blogs.

Hortaleza:

- welcome.to/hortaleza: Información sobre el distrito de Hortaleza, con revista on-line, navegador a enlaces de interes, tablón de anuncios, galería virtual y guía.

Ciudad Lineal:  

- arturosoria.com: Guía de Arturo Soria. Comercios, museos, agencias inmobiliarias, gimnasios, escuelas de música, restaurantes, etc.

Moratalaz:  

- moratalaz.com : Guía de servicios de Moratalaz. Teléfonos de interés. Callejero.

Villaverde:

- distritovillaverde.net: Noticias de Villaverde. Guía comercial, anuncios, servicios, encuesta, foro, etc.

- orcasitas.com: Información de Orcasitas. Galería fotográfica. Foros, encuestas, ficheros, enlaces. Comentarios personales.

Usera:

- usuarios.lycos.es/nustrobarrio: Información de Usera. Centros culturales. Deportes. Foro.

Latina:  

- webaluche.com: Web del barrio de Aluche. Recomendaciones. Fiestas de Aluche. Noticias de Aluche. Su historia, cultura, ocio, deporte, servicios, transportes, sanidad. Álbum de fotos. Foro. Chat.

Carabanchel:  

- cararanchel.net: Noticias de Carabanchel. Foro. Chats. Comercios. Guía de servicios. Fiestas de Carabanchel.

- carabanchel.com: Página sobre el barrio de Carabanchel. Información sobre su historia, su arte, su literatura, su música. Semana de cine de Carabanchel. Ocio. Conciertos. P.A.U. de Carabanchel. Foro.

Vallecas:  

- valledelkas.com: Guía de Vallecas. Información de asociaciones, centros juveniles, centros culturales, y más, del Puente de Vallecas y la Villa de Vallecas. Noticias. Foros.

- vadevallecas.org: Vallecas todo cultura. Historia de Vallecas e imágenes. Actividades: Puerta del cine, Calle del libro... Enlaces. P.A.U. de Vallecas.

 

 

 

COLEGIOS DE ABOGADOS EN ESPAÑA

COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS EN ESPAÑA

 

          Colegio de Abogados de A CORUÑA www.icacor.es

           Colegio de Abogados de ALAVA www.icaalava.com

           Colegio de Abogados de ALBACETE www.icalba.com

           Colegio de Abogados de ALCALÁ DE HENARES www.icaah.com

          Colegio de Abogados de ALCOY www.ica-alcoy.com

          Colegio de Abogados de ALICANTE www.icali.es

           Colegio de Abogados ALMERIA www.icaalmeria.com

           Colegio de Abogados de  ALZIRAwww.icaalzira.com

           Colegio de Abogados de ANTEQUERA www.icantequera.com

           Colegio de Abogados de AVILA www.icaavila.com

           Colegio de Abogados de BADAJOZ www.icaba.es

          Colegio de Abogados de BALEARES www.icaib.org

           Colegio de Abogados de BARCELONA www.icab.es

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ABOGADOS CIVILISTAS ESPECIALISTAS EN MADRID DESAHUCIOS POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA- NO COBRAMOS HASTA QUE USTED RECUPERE SU CASA O COBRE LAS RENTAS

28 de Mayo, 2009  ·  General

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Modelo de Contrato de Alquiler Adaptado a la Ley del Desahucio Express.

 

* Ley de Arrendamientos Urbanos

 

* Ley 19/2009, de Fomento del Alquiler - Norma que Agiliza los Procedimientos de Desahucio, aplicable desde el 24 de Diciembre de 2009.

 

* Modelo de Contrato de Arrendamiento

 

* Actualización de Rentas de un Alquiler

 

* Modelo de Requerimiento por Impago de Rentas.

 

* Denegación de Prórroga al Inquilino.

 

* Escrito comunicando la No Prórroga del Alquiler.

 

* Escrito Desistiendo del Contrato.

 

* Modelo de Petición Inicial e Juicio Monitorio reclamando las rentas adeudadas. No es necesario que los firme ni Abogado ni Procurador.

 

* Modelo Demanda Desahucio Vivienda

 

* Modelo Demanda de Desahucio de Local Comercial sin Derecho a Enervar la Acción.

 

* Modelo de Demanda Ejecutiva instando el Lanzamiento del Inquilino.

 

* Modelo de Demanda Ejecutiva de Laudo Arbitral - Corte de Arbitraje.

 

* Administradores de Fincas

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