Gestionamos Desahucios en toda la Comunidad de Madrid, Getafe, Leganés, Alcorcón, Móstoles, Aranjuez, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz... Abogados Expertos en Desahucios Express
Abogados Expertos en Desahucios Express. Gestionamos procesos de Desahucio en toda la Comunidad de Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda, Getafe, Leganés, Pinto, Parla, Móstoles...
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Convencidos de nuestro buen trabajo no cobramos hasta que Usted vuelva a disponer de su vivienda o cuando el inquilino abone todas las cantidades adeudadas en los supuestos que puede paralizar el desahucio.
Con la entrada en vigor de la Ley del Desahucio Express, el propietario ya no tendrá que esperar durante muchos meses para disponer de nuevo de su propiedad.
Ajustamos nuestros honorarios, pues somos conocedores de los trastornos que supone tener un arrendatario moroso.
En 2 ó 3 días desde que nos haga entrega de la documentación precisa quedará presentada su demanda de desahucio, manteniéndole desde entonces puntualmente informado del desarrollo del procedimiento, con remisión de copia de todas las resoluciones que sean dictadas por el Juzgado que conozca del asunto.
Resolveremos gratuitamente sus dudas ya sea telefónicamente o acudiendo a nuestro despacho.
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Puede LLAMARNOS al 91 530 96 95 o utilizar este FORMULARIO
Direcciones y Teléfonos de los Juzgados en la Comunidad de Madrid - Excepto Madrid Capital
Alcalá de Henares
Juzgado
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Dirección
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Juzgado de Primera Instancia nº 1
91 883 94 09
C/ Colegios, 4-6
28800
Juzgado de Primera Instancia nº 2
91 883 94 19
C/ Colegios, 4-6
28800
Juzgado de Primera Instancia nº 3
91 883 94 24
C/ Colegios, 4-6
28800
Juzgado de Primera Instancia nº 4
91 883 94 29
C/ Colegios, 4-6
28800
Juzgado de Primera Instancia nº 5
91 887 17 37
Paseo de los Curas, 27
28800
Juzgado de Instrucción nº 1
91 883 94 04
C/ Colegios, 4-6
28800
Juzgado de Instrucción nº 2
91 883 94 14
C/ Colegios, 4-6
28800
Juzgado de Instrucción nº 3
91 879 66 01
C/ Carmen Descalzo, 18
28800
Juzgado de Instrucción nº 4
91 887 17 39
Paseo de los Curas, 27
28800
Juzgado de Instrucción nº 5
91 887 00 87
Paseo de los Curas, 27
28800
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
91 883 94 39
C/ Colegios, 4-6
28800
Juzgado de lo Penal nº 1
91 882 47 16
C/ Colegios, 4-6
28800
Juzgado de lo Penal nº 2
91 882 49 99
C/ Colegios, 4-6
28800
Juzgado de lo Penal nº 3
91 882 49 98
C/ Colegios, 4-6
28800
Juzgado de lo Penal nº 4
91 882 05 12
Paseo de los Curas, 27
28800
Alcobendas
Juzgado
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Dirección
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Juzgado de Primera Instancia nº 1
91 653 92 90
C/ Joaquín Rodrigo, 3
28100
Juzgado de Primera Instancia nº 2
91 653 96 90
C/ Joaquín Rodrigo, 3
28100
Juzgado de Primera Instancia nº 3
91 653 97 32
C/ Joaquín Rodrigo, 3
28100
Juzgado de Primera Instancia nº 4
91 653 93 43
C/ Joaquín Rodrigo, 3
28100
Juzgado de Primera Instancia nº 5
91 653 97 21
C/ Joaquín Rodrigo, 3
28100
Juzgado de Instrucción nº 1
91 653 99 43
C/ Joaquín Rodrigo, 3
28100
Juzgado de Instrucción nº 2
91 653 93 32
C/ Joaquín Rodrigo, 3
28100
Juzgado de Instrucción nº 3
91 625 85 73
C/ Joaquín Rodrigo, 3
28100
Juzgado de Instrucción nº 4
91 625 85 13
C/ Joaquín Rodrigo, 3
28100
Alcorcón
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 612 94 61
C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya
28920
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 612 93 61
C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya
28920
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 612 96 11
C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya
28920
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4
91 612 01 61
C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya
28920
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5
91 612 02 12
C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya
28920
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6
91 774 15 20
C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya
28920
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7
91 774 15 33
C/ Carballino s/n. Esq. c/ Timanfaya
28920
Aranjuez
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 891 01 67
Patio de los Caballeros, s/n
28300
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 892 05 40
Patio de los Caballeros, s/n
28300
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 891 01 14
Patio de los Caballeros, s/n
28300
Arganda del Rey
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 871 07 19
C/ Camino del Molino, 3
28500
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 875 74 49
C/ Camino del Molino, 3
28500
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 871 05 12
C/ Camino del Molino, 3
28500
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4
91 871 11 26
C/ Camino del Molino, 3
28500
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5
91 875 81 07
C/ Camino del Molino, 3
28500
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6
91 871 85 94
C/ Camino del Molino, 3
28500
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7
91 875 01 43
C/ Camino del Molino, 3
28500
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
91 875 01 20
C/ Camino del Molino, 3
28500
Collado Villalba
Juzgado
Teléfono
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Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 850 90 10
C/ Virgen de la Cabeza, s/n
28400
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 851 35 58
C/ Virgen de la Cabeza, s/n
28400
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 856 18 30
C/ Los Madroños, 1
28400
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4
91 856 18 40
C/ Los Madroños, 1
28400
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5
91 856 18 50
C/ Los Madroños, 1
28400
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6
91 856 18 60
C/ Los Madroños, 1
28400
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7
91 856 18 11
C/ Los Madroños, 1
28400
Colmenar Viejo
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
91 847 44 46
C/ Padre Claret, 13
28770
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 847 44 31
C/ Padre Claret, 13
28770
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 847 44 16
C/ Padre Claret, 13
28770
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4
91 847 44 01
C/ Padre Claret, 13
28770
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5
91 847 44 79
C/ Padre Claret, 13
28770
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6
91 847 44 92
C/ Padre Claret, 13
28770
Coslada
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 669 55 80
C/ Colombia, 29
28820
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 669 57 48
C/ Colombia, 29
28820
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 669 59 46
C/ Colombia, 29
28820
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4
91 669 58 24
C/ Colombia, 29
28820
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5
91 673 85 56
C/ Colombia, 29
28820
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6
91 625 85 38
C/ Colombia, 29
28820
Fuenlabrada
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia nº 1
91 558 00 30
C/ Rumanía, 2
28940
Juzgado de Primera Instancia nº 2
91 558 00 31
C/ Rumanía, 2
28940
Juzgado de Primera Instancia nº 3
91 558 00 34
C/ Rumanía, 2
28940
Juzgado de Primera Instancia nº 4
91 558 00 35
C/ Rumanía, 2
28940
Juzgado de Primera Instancia nº 5
91 558 00 37
C/ Rumanía, 2
28940
Juzgado de Instrucción nº 1
91 558 00 32
C/ Rumanía, 2
28940
Juzgado de Instrucción nº 2
91 558 00 33
C/ Rumanía, 2
28940
Juzgado de Instrucción nº 3
91 558 00 36
C/ Rumanía, 2
28940
Juzgado de Instrucción nº 4
91 558 00 39
C/ Rumanía, 2
28940
Juzgado de Instrucción nº 5
91 558 03 92
C/ Rumanía, 2
28940
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
91 558 01 94
C/ Rumanía, 2
28940
Getafe
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 649 94 46
Avda. Juan Carlos I, s/n
28900
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 649 94 68
Avda. Juan Carlos I, s/n
28900
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 649 94 52
Avda. Juan Carlos I, s/n
28900
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4
91 649 94 47
Avda. Juan Carlos I, s/n
28900
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5
91 649 94 40
Avda. Juan Carlos I, s/n
28900
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6
91 649 94 62
Avda. Juan Carlos I, s/n
28900
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7
91 649 95 22
Avda. Juan Carlos I, s/n
28900
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
91 649 95 11
Avda. Juan Carlos I, s/n
28900
Juzgado de lo Penal nº 1
91 649 94 51
Avda. Juan Carlos I, s/n
28900
Juzgado de lo Penal nº 2
91 649 94 39
Avda. Juan Carlos I, s/n
28900
Juzgado de lo Penal nº 3
91 649 94 20
Avda. Juan Carlos I, s/n
28900
Juzgado de lo Penal nº 4
91 649 94 73
Avda. Juan Carlos I, s/n
28900
Leganés
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 330 75 42
Pza. Comunidad de Madrid, 5
28910
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 330 75 38
Pza. Comunidad de Madrid, 5
28910
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 330 75 62
Pza. Comunidad de Madrid, 5
28910
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4
91 330 75 55
Pza. Comunidad de Madrid, 5
28910
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5
91 330 75 75
Pza. Comunidad de Madrid, 5
28910
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6
91 330 75 69
Pza. Comunidad de Madrid, 5
28910
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7
91 330 75 86
Pza. Comunidad de Madrid, 5
28910
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 8
91 330 76 38
Pza. Comunidad de Madrid, 5
28910
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
91 330 76 62
Pza. Comunidad de Madrid, 5
28910
Majadahonda
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 422 94 02
Avda. Los Claveles, 12
28220
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 422 94 05
Avda. Los Claveles, 12
28220
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 422 94 22
Avda. Los Claveles, 12
28220
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4
91 422 94 10
Avda. Los Claveles, 12
28220
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5
91 422 94 13
Avda. Los Claveles, 12
28220
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6
91 679 59 84
C/ Joaquín Turina, s/n
28220
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7
91 602 82 50
C/ Joaquín Turina, s/n
28220
Móstoles
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia nº 1
91 664 72 42
C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n
28930
Juzgado de Primera Instancia nº 2
91 664 72 32
C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n
28930
Juzgado de Primera Instancia nº 3
91 664 73 05
C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n
28930
Juzgado de Primera Instancia nº 4
91 664 73 08
C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n
28930
Juzgado de Primera Instancia nº 5
91 664 72 28
C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n
28930
Juzgado de Primera Instancia nº 6
91 664 72 38
C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n
28930
Juzgado de Instrucción nº 1
91 664 72 16
C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n
28930
Juzgado de Instrucción nº 2
91 664 72 22
C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n
28930
Juzgado de Instrucción nº 3
91 664 72 46
C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n
28930
Juzgado de Instrucción nº 4
91 664 72 54
C/ Luis Jiménez de Asua, s/n
28930
Juzgado de Instrucción nº 5
91 664 73 24
C/ Luis Jiménez de Asua, s/n
28930
Juzgado de lo Social nº 1
91 276 05 10
C/ San Antonio, 4-6
28930
Juzgado de lo Social nº 2
91 276 05 15
C/ San Antonio, 4-6
28930
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
91 664 73 30
C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n
28930
Juzgado de lo Penal nº 1
91 664 72 78
C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n
28930
Juzgado de lo Penal nº 2
91 664 72 82
C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n
28930
Juzgado de lo Penal nº 3
91 664 72 62
C/ Luis Jiménez de Asua, s/n
28930
Juzgado de lo Penal nº 4
91 664 73 15
C/ Luis Jiménez de Asua, s/n
28930
Juzgado de lo Penal nº 5
91 664 73 74
C/ Luis Jiménez de Asua, s/n
28930
Navalcarnero
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 811 00 71
Escorial, 13
28600
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 811 01 52
Escorial, 13
28600
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 811 41 27
Ronda de San Juan, 4
28600
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4
91 811 32 38
Ronda de San Juan, 4
28600
Parla
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 621 80 41
Avda. Juan Carlos I, 17
28980
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 621 80 43
Avda. Juan Carlos I, 17
28980
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 621 80 57
Avda. Juan Carlos I, 17
28980
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4
91 621 80 64
Avda. Juan Carlos I, 17
28980
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5
91 621 80 73
Avda. Juan Carlos I, 17
28980
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6
91 621 81 11
Avda. Juan Carlos I, 17
28980
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7
91 621 80 22
Avda. Juan Carlos I, 17
28980
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
91 621 81 29
Avda. Juan Carlos I, 17
28980
Pozuelo de Alarcón
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 351 93 94
Vía de las dos Castillas, 33 - Ática 3
28223
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 351 93 92
Vía de las dos Castillas, 33 - Ática 3
28223
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 799 45 96
Vía de las dos Castillas, 33 - Ática 7
28223
San Lorenzo de El Escorial
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 890 27 61
Pza. de la Constitución, s/n
28200
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 890 52 97
Pza. de la Constitución, s/n
28200
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 896 95 20
C/ Velázquez, 15
28200
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4
91 890 68 64
C/ Velázquez, 15
28200
Torrejón de Ardoz
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 675 01 09
Avda. de las Fronteras, s/n
28850
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 675 10 64
Avda. de las Fronteras, s/n
28850
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 677 33 27
Avda. de las Fronteras, s/n
28850
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4
91 675 19 14
Avda. de las Fronteras, s/n
28850
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5
91 678 27 21
C/ Telémaco. Esq. Dionisios
28850
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6
91 678 17 47
C/ Telémaco. Esq. Dionisios
28850
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7
91 677 12 80
Avda. de las Fronteras, s/n
28850
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 8
91 656 50 58
C/ Jabonería, 24
28850
Torrelaguna
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción Único
91 843 07 50
C/ Malacuera, 43
28180
Valdemoro
Juzgado
Teléfono
Dirección
CP
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1
91 895 50 50
C/ Estrella de Elola, 11
28340
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2
91 801 84 12
C/ Estrella de Elola, 11
28340
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3
91 801 84 13
C/ Estrella de Elola, 11
28340
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4
91 835 19 04
C/ Guatemala, 4
28340
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5
91 835 19 09
C/ Guatemala, 4
28340
Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6
91 835 19 14
C/ Guatemala, 4
28340
Distritos y Barrios de Madrid
Fuencarral - El Pardo
Fuencarral-El Pardo es, con diferencia, y una superficie de 24.345,20 hectáreas el distrito más grande de Madrid, gracias sobre todo, a los fabulos espacios naturales del Monte del Pardo y el Soto de Viñuelas. Sus 210.583 habitantes se distribuyen en los barrios de: El Pardo, Fuentelarreina, Peñagrande, El Pilar, La Paz, Valverde, Mirasierra y El Goloso.
Moncloa - Aravaca
La Casa de Campo, el Palacio de la Moncloa, la concurrida calle Princesa o el antiguo pueblo de Aravaca anexionado a la capital en 1.949, forman entre otros, un singular y a la vez armónico distrito, donde espacios naturales conviven con el bullicio de la gran urbe. Cuenta con 116.531 habitantes y una extensión de 4.492,75 hectáreas distribuidas en los barrios de: Casa de Campo, Argüelles, Ciudad Universitaria, Valdezarza, Valdematín, El Plantío y Aravaca
Tetuán
La glorieta de Cuatro Caminos sirve de auténtico corazón de este populoso barrio, donde el contraste entre las, en muchos casos, ruinosas y pequeñas casas antiguas de la zona de Bravo Murillo, contrasta con los hasta 2.006, más altos y modernos rascacielos de Madrid. Dispone el distrito de Tetuán de una población de 149.200 habitantes y una extensión de 537,31 hectáreas, distribuida en los barrios de: Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara, Valdeacederas y Berruguete.
Hortaleza
Desde 1.949 los municipios de Canillas y Hortaleza forman parte de la capital de España. Hoy en día, el distrito de Hortaleza ocupa una extensión de 2.800,60 hectáreas y cuenta con una población de 151.746 habitantes distribuida en los barrios de: Palomas, Piovera, Canillas, Pinar del Rey, Apóstol Santiago y Valdefuentes.
Chamartín
Anexionado en 1.947 el municipio de Chamartín de la Rosa, cuenta en la actualidad con una población de 142.626 habitantes repartidos en una extensión de 919,57 hectáreas. En la actualidad se trata de un gran centro de negocios en el eje este de la Castellana y es conocido por su estación ferroviaria y el estadio Santiago Bernabeu. Se divide en los barrios de: El Viso, Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España y Castilla.
Ciudad Lineal
Este distrito, en su tiempo límite de la villa, fue diseño y obra de don Arturo Soria a partir de 1.892, constituyendo una prolongación hacia los entonces municipios de Chamartín de la Rosa, Canillas y Hortaleza. Internacionalmente conocido por su monumental plaza de toros, cuenta con una elevada densidad de 205 habitantes por hectárea, ascendiendo a 232.846 el total del distrito para 1.136,36 hectáreas distribuidas en los barrios de: Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares.
Chamberí
Este distrito de nombre de origen francés, de gran vida comercial y social, y estación fantasma de metro, es el más pequeño de los distritos de Madrid, disponiendo, sin embargo, de una densidad de población de 322 habitantes por hectárea, gracias a su población de 151.230 habitantes repartidos en los barrios de: Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas y Vallehermoso.
Barrio de Salamanca
Si existe un distrito en Madrid, selecto y elegante, éste es el de Salamanca. Diseñado a medida, no existe empresa del lujo que no se encuentre representada en sus comerciales avenidas. 149.264 habitantes se distribuyen por las 540,93 hectáreas de territorio. Seis son los barrios del de Salamanca: Recoletos, Goya, Fuente del Berro, Guindalera, Lista y Castellana.
San Blas
Además del municipio de Canillejas, anexionado a la ciudad de Madrid en 1.949, el distrito de San Blas está formado por recortes de los que en su día fueron los municipios de Barajas, Canillas y Vicálvaro. Este distrito residencial, y cada día un poco menos industrial, cuenta con una población de 143.405 habitantes repartidos en 2.181,21 hectáreas repartidas en ocho barrios: Simancas, Hellín, Amposta, Arcos, Rosas, Rejas, Canillejas y Salvador.
Barajas
El aeropuerto de Madrid-Barajas es, sin duda, el elemento más conocido y representativo de este distrito. Este antiguo pueblo, anexionado a Madrid en 1.949, es distrito independiente de Hortaleza desde 1.987. Se trata del distrito menos poblado con 40.303 habitantes en una extensión de 4.266,59 hectáreas. Sus barrios son: la Alameda de Osuna, Aeropuerto, Casco Histórico de Barajas, Timón y Corralejos.
Centro
Corazón de Madrid y kilómetro cero, el distrito centro guarda los más bellos y antiguos monumentos de la ciudad, las más comerciales de las calles, así como los más importantes órganos del poder municipal, regional y nacional. Son unas escasas 523,73 hectáreas la extensión por la que se reparten sus 146.443 moradores. Seis barrios componen el más céntrico de los barrios: Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.
Retiro
El que en su tiempo fuera lugar de esparcimiento real y, hoy en día, parte de la milla de oro madrileña, resulta, además de uno de los distritos con más historia, uno de los lugares de enriquecimiento cultural más excepcionales, gracias a la quizás, mejor pinacoteca del mundo: El museo del Prado, y uno de los más antiguos y completos Jardines Botánicos. Son 126.058 los vecinos de la Cibeles y Neptuno, repartidos por los barrios de: Pacífico, Adelfas, Ibiza, Estrella, Niño Jesús y Jerónimos.
Arganzuela
La Puerta de Toledo, límite de la ciudad amurallada, marca, sin embargo, el comienzo de este distrito de 146.833 almas, cuya frontera sur se encuentra delimitada por el que en su día fuera llamado aprendiz de río. Los planes de ensanche de la capital desde tiempos de Carlos III hasta el contemporáneo Pasillo Verde, han definido su morfología. Mataderos, puentes y puertas completan el atractivo de este distrito. Se divide en los barrios de: Acacias, Chopera, Imperial, Delicias, Legazpi, Moguer y Atocha.
Moratalaz
Encajonado entre la M-30 y la M-40, a su vez, valiosas vías de comunicación, este barrio residencial es distrito independiente desde su segregación del de Vicálvaro-Moratalaz. Al norte, el parque de la Cuña Verde de O'Donnell, paralelo a la vía del mismo nombre, aparece como auténtico pulmón del distrito de 106.858 habitantes dividido en los barrios de: Marroquina, Horcajo, Pavones, Media Laguna, Vinateros y Fontarrón.
Villaverde
Distrito de Madrid desde 1.954, Villaverde fue en el siglo XIX un pequeño municipio, eminentemente agrícola cerealista. Con el siglo XX la industria, con grandes y pequeñas factorías, fue ganando terreno y su población creciendo exponencialmente convirtiéndose paulatínamente en un barrio más residencial. Sus 143.388 habitantes se dividen en los barrios de: San Cristóbal, Butarque, San Andrés, Los Ángeles y Los Rosales.
Usera
Bañado al norte por el río Manzanares, el distrito de Usera está asentado en lo que su tiempo fueron terrenos de Villaverde y, retales de los de Madrid y Carabanchel Bajo. La calle Marcelo Usera marca su zona más comercial, mientras que el parque de Pradolongo, es el gran espacio verde. Usera y sus 132.145 habitantes están divididos en barrios de gran personalidad: Orcasitas, San Fermín, Orcasur, Almendrales, Moscardó, Zofio y Pradolongo.
Latina
A lo largo del paseo de Extremadura, desde el mismo río Manzanares, hasta más allá del aeródromo de Cuatro Vientos, alcanzando el municipio de Alcorcón; puentes, parques, cuarteles y casas con sabor añejo y otras de cimiento nuevo, conforman la silueta del más populoso de los distritos de la villa, con 257.431 almas y siete barrios: Aluche, Los Cármenes, Las Águilas, Puerta del Ángel, Lucero, Cuatro Vientos y Campamento.
Carabanchel
De Carabanchel se conoce desde tiempos prehistóricos, su pronto poblamiento. Fueron dos los municipios, Carabanchel de Abajo y Carabanchel de Arriba, los que en 1.948 pasaron a formar parte de villa de Madrid dando origen a un nuevo barrio. Del Manzanares a Leganés, por estas fértiles tierras labradas por San Isidro y retratadas por Goya, se asientan sus 239.782 moradores distribuidos por los barrios de: Vista Alegre, Puerta Bonita, Abrantes, Opañel, Buenavista, San Isidro y Comillas.
Vicálvaro
Vicálvaro, distrito de Madrid desde 1.951 y vecino en su extremo este de los municipios de Coslada, San Fernando y Rivas-Vaciamadrid fue industrializándose a lo largo del siglo XX, asentándose en sus terrenos, sobre todo, fábricas de materiales de construcción. Este antiguo municipio, hoy en día de corazón universitario, nuevos barrios y Parque de la Naturaleza, cuenta con una población de 63.881 habitantes, distribuidos en los barrios de: Casco histórico de Vicálvaro y Ambroz.
Puente de Vallecas
Segregado como distrito, del de Villa de Vallecas, este enclave sur, patria del Rayo y de la San Silvestre, presume con orgullo de su origen obrero. Con metro desde 1.924 y atravesado por carreteras y raíles, este distrito, eminentemente residencial y comercial se encuentra habitado por 241.661 personas y dividido en los barrios de: Numancia, Portazgo, Palomeras Bajas, Palomeras Sureste, Entrevías y San Diego.
Villa de Vallecas
Este antiguo municipio anexionado a la capital de España en 1.950 y terrenos prestados a su homónimo del Puente, cuenta todavía, hoy en día, con cierto aire de aquel pueblo de iglesia parroquial y, olivos, cereales y viñedos. Son 65.842 los habitantes de este distrito que aún conserva la denominación de villa y dos sus barrios: Casco histórico de Vallecas y Santa Eugenia.
Superficie y población de los Distritos de Madrid:
Fuencarral-El Pardo:
Habitantes: 210.583
Superficie: 24.345,20 hectáreas
Centro:
Habitantes: 146.443
Superficie: 523,73 hectáreas
Retiro:
Habitantes: 126.477
Superficie: 537,83 hectáreas
Barrio de Salamanca:
Habitantes: 149.264
Superficie: 540,93 hectáreas
Arganzuela:
Habitantes: 143.867
Superficie: 655,21 hectáreas
Chamartín:
Habitantes: 142.626
Superficie: 919,57 hectáreas
Tetuán:
Habitantes: 149.200
Superficie: 537,31 hectáreas
Chamberí:
Habitantes: 151.230
Superficie: 469,22 hectáreas
Moncloa-Aravaca:
Habitantes: 116.531
Superficie: 4.492,75 hectáreas
Latina:
Habitantes: 258.667
Superficie: 2.542,97 hectáreas
Carabanchel:
Habitantes: 233.602
Superficie: 1.409,30 hectáreas
Usera:
Habitantes: 124.665
Superficie: 770,28 hectáreas
Puente Vallecas:
Habitantes: 237.899
Superficie: 1.489,14 hectáreas
Moratalaz:
Habitantes: 108.248
Superficie: 634,42 hectáreas
Ciudad Lineal:
Habitantes: 232.846
Superficie: 1.136,36 hectáreas
Hortaleza:
Habitantes: 151.746
Superficie: 2.800,60 hectáreas
Villaverde:
Habitantes: 135.540
Superficie: 2.028,65 hectáreas
Villa de Vallecas:
Habitantes: 64.177
Superficie: 5.155,92 hectáreas
Vicálvaro:
Habitantes: 57.573
Superficie: 3.271,50 hectáreas
Barajas:
Habitantes: 40.303
Superficie: 4.266,59 hectáreas
San Blas:
Habitantes: 143.405
Superficie: 2.181,21 hectáreas
Comunidad - Enlaces con la Páginas Web de los Ayuntamientos de los Municipios de Madrid
El propietario se encuentra con dificultades a la hora de echar a un inquilino no deseado
Cuando un propietario decide arrendar un inmueble de su propiedad, se le plantean serias dudas sobre la conveniencia de realizarlo o no, ya que siempre subyace el miedo a sí su futuro inquilino pagará o no la renta.
Independientemente del clausulado del contrato, la obligación del inquilino de abonar la renta y cantidades asimiladas en su caso a la misma es clara. ¿Pero y si no paga?
La actual Ley de Arrendamientos Urbanos prevé tal posibilidad concediendo a la propiedad la facultad de instar el correspondiente juicio de desahucio por falta de pago de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Hasta aquí parece que todo debería seguir un cauce perfectamente normal. Pero es precisamente a partir de este momento cuando nos encontramos con uno de los principales escollos no regulados debidamente en la legislación vigente.
Pues una vez presentada la demanda la misma debe notificarse al inquilino, a fin de que éste pueda personarse en el procedimiento, adoptando alguna de las situaciones que la legislación le otorga, esto es, abonando las rentas lo que le permite enervar la acción y seguir ocupando el inmueble (siempre que sea la primera vez que el propietario insta el desahucio) o compareciendo al juicio sin pagar o bien simplemente no compareciendo.
El problema surge realmente cuando se intenta notificar al inquilino la demanda y ello no es posible.
Aquí, los profesionales se encuentran muy frecuentemente que el inquilino se niega a recoger la demanda porque tiene perfecta constancia de que se le pretende desahuciar (no hace falta ser muy listo para saber que no se está abonando la renta).
O bien, ignorando al arrendador abandona el piso o local sin entregar las llaves al mismo, por supuesto sin facilitar su nuevo domicilio, lo que igualmente obliga a instar el procedimiento judicial, y mientras tanto el inmueble debe permanecer vacío sin más hasta que el Juzgado entrega la posesión.
Es evidente que muchos inquilinos han aprendido esta oportunidad que la ley les brinda, y alquilan un inmueble, dejan de pagar la renta, siguen ocupándolo, y se limitan a no recoger las notificaciones judiciales con la única intención de dilatar lo máximo posible la situación de impago en la que se encuentra y permanecer en el interior del inmueble viviendo "gratis".
Y ello con total aquiescencia de los órganos judiciales que permiten el intento de diversas notificaciones (inmueble objeto del contrato, lugar de empadronamiento, domicilio facilitado por la Policía, etc.), para finalmente instar la notificación a través del tablón de anuncios del Juzgado (lo que en términos jurídicos se conoce como estrados).
Cuando desde el principio saben que esa va a ser la única forma de notificación, amén de aquellos órganos judiciales que obligan al propietario a publicar edictos en el BOCM lo que supone un incremento de los gastos.
Si el inquilino no abona las rentas y no recoge las notificaciones en el domicilio del inmueble objeto del contrato de arrendamiento ¿por qué obligar al arrendador a soportar todos los daños y perjuicios que conlleva la dilatación del desahucio por falta de pago por culpa única y exclusivamente del inquilino, que tiene pleno conocimiento de que no abona las rentas?
Pongamos de una vez al inquilino-moroso en su sitio, y logremos que se aprueben leyes y normas que permitan el emplazamiento y notificación en el lugar señalado en el contrato de arrendamiento (a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos o bien mediante edictos en la propia puerta del inmueble) y si la misma resultara negativa a través del tablón de anuncios del Juzgado, sin prolongar más los daños y perjuicios que el impago está ocasionando al propietario, y facilitando de esta manera que los propietarios de inmuebles se decidan a alquilar los mismos.
Si Usted es propietario y no le abonan las rentas, si contrata nuestros servicios no le cobraremos hasta que recupere su casa o le paguen la deuda pendiente.
Si es inquilino y le han iniciado un procedimiento de desahucio, revisaremos la demanda interpuesta y si no hay posibilidad de oposición, negociaremos con la propiedad para que se vea minorada o inclusive extinguida la deuda.
Si precisa plantearnos una consulta gratuita, llame al 91 50 96 95, o pulse aquí
Solicite un presupuesto sin compromiso llamando al 91 530 96 95 o indicándonos, municipio de ubicación de la finca, importe de la renta y sumas adeudadas, en el siguiente formulario de contacto (pulse aquí).
Sobre esta materia, pueden ser de su interés los siguientes documentos:
Este mes ha saltado a la luz la doctrina del Tribunal Supremo que dispone, que una vez enervada la acción, es decir, cuando el inquilino ya ha paralizado el proceso de desahucio abonando las rentas, ya no tiene de nuevo esa opción CUANDO SE RETRASE DE NUEVO EN EL PAGO DE LA RENTA, si la demanda está presentada antes del pago de la mensualidad, lo que inexsorablemente implicará la resolución del contrato y el desahucio de la vivienda o local, no reputándose un mero retraso.
Lo han anunciado en los medios como un pronunciamiento novedoso, pero no es así, pues desde Julio del año pasado, el Tribunal Supremo mantiene este criterio.
OSADJUNTO UN MODELO DE DEMANDA REAL EN EL QUE SE HA UTILIZADO EL PRIMER PRONUNCIAMIENTO EXISTENTE, CUYO RESULTADO HA SIDO EL DESEADO.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _____________
DOÑA MARIA ___________________________, Procuradora de los Tribunales, Colegiada _____________, en representación de DOÑA ________________ y DON ____________________, Mayores de edad, con D.N.I. números _______________y ___________ y domicilio en Madrid, Calle Comandante ________________, asistidos por el Letrado del I.C.A.M., Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, con Despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 98, ante el Juzgado comparezco y más procedente sea en Derecho, DIGO:
Que en la representación que ostento, por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA contra DON ____________ ______________, mayor de edad, con DNI nº ___________, teléfono 91 _____________ y con domicilio en Alcobendas, _______________________, del Bloque II, Casa I, (Nombre comercial ______________) petición que se articula conforme a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Por Don __________________, esposo y padre respectivamente de mis representados, se suscribió el día 1 de enero de 1.981, contrato de arrendamiento del Local Comercial Derecha___________________________ (actual nº 10) con el hoy demandado Don ____________________, extremo que se acredita con copia de dicho contrato que se adjunto como Documento nº 1.
Tras el fallecimiento de Don ______________, por Escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal y Partición de Herencia, otorgada por mi representados, se les adjudicó el citado local, concretamente a Doña _______________, el Pleno Dominio de la mitad del bien, más el usufructo vitalicio del restante 50%; mientras que Don _________________, pasó a ser el propietario de la nuda propiedad del 50% del Local. Acreditamos este extremo con copia parcial de la Escritura antedicha, que se une como Documento nº 2 de la que se desprende la veracidad de lo afirmado.
SEGUNDO.- Como es de ver en el contrato de arriendo que vincula a las partes, el arrendador viene obligado a abonar la renta por meses adelantados dentro de los primeros 10 días de cada mes (Condición Primera).
Estando a día 27 de Abril de 2009, el arrendatario todavía no ha hecho frente al pago de la mensualidad correspondiente a este mes, habiendo con ello inclumplido la obligación reflejada.
Es más el pasado mes de marzo no procedió alabono de la renta pactada hasta el día 31, extremo que acredito con copia del resguardo bancario, que incorpora como Documento nº 3.
Como consta en este recibo la renta actual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (625,00 €), importe por tanto adeudado a fecha de interposición de la presente demanda.
TERCERO.- Esta no es la primera vez que el arrendatario no atiende a la obligación de pago reflejada en el contrato, pues ya por sentencia de 8 de Abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº _____de Alcobendas, en el Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago nº _____, dictó Sentencia, declaró tener por enervada la acción de desahucio al haber abonado el hoy demandado las rentas debidas, haciendo uso del derecho que por una sóla vez dispone el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No procede por tanto una nueva enervación de esta nueva acción de desahucio ahora instada.
Acompaño como Documento número 4, copia simple de la referida sentencia y al Documento nº 5,confirmación de la misma decretada por la Audiencia Provincial de Madrid, ____________________, de 13 de Febrero.
CUARTO.- Por lo expuesto, la cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS más la mensualidad debida de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS, lo que importa un total de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (8.125 €), conforme autoriza la regla segunda del artículo 252 de la Ley Rituaria, al provenir de un mismo título ambas acciones.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia territorial. Conforme al art. 52.1.7º artículo.52 .1 .7 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, el conocimiento de esta demanda corresponde a los Juzgados de este Municipio al radicar en dicho término judicial la finca cedida en arriendo.
II. Capacidad procesal y representación. Ambas partes son mayores de edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles por lo que, conforme disponen los artículos 6.1.1º artículo.6 .1 .1 y 7.1artículo.7 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tienen capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio.
III. Postulación y defensa: La parte actora comparece debidamente representada por Procurador en ejercicio y dirigida por Letrado, ambos habilitados para actuar en este partido judicial, representación que quedará acreditada en el día y hora que a tal efecto sea señalado por el Juzgado que conozca de la presente demanda.
IV. Legitimación: Tienen la activa mis representados, conforme se establece en el artículo 10 de la Lec., por ser quienes ostentan la nuda propiedad y usufructo del local comercial cedido en arriendo.
Ostentando la pasiva el demandado en su condición de arrendatario y deudor de las cantidad reclamadas.
V. Procedimiento: la acción debe tramitarse conforme a las reglas del Juicio Verbal, dispuestas en el artículo 250.1.1º artículo.250 .1 .1 de la L.E.C, que expresa que éste será el procedimiento paras las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario.
VI. la cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS más la mensualidad debida de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS, lo que importa un total de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (8.125 €), conforme autoriza la regla segunda del artículo 252 de la Ley Rituaria, al provenir de un mismo título ambas acciones.
VII. Costas: Deberán ser puestas al demandado a tenor de lo dispuesto en el art. 394.1artículo.394 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento.
VIII. NO ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN.- A tenor de lo dispuesto en el el art. 22.4 artículo.22 .4 in fine de la LEC, no es posible la enervación de la acción, por haber tenido lugar una enervación previa conforme se relata y prueba e el hecho tercero del presente escrito.
En este sentido expresa el punto 4 del artículo 22 de la Lec. que:
"Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con al menos cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."
Reseñando esta circunstancia, esta parte da cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 439.3artículo.439 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:
"3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."
IX.Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y RECLAMACIÓN DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª artículo.438 .3 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.
La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta.
La acción del artículo 27.1artículo.27 .1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación
Igualmente se ejercita la acción de los artículo 1555.1artículo.1555 .1 , Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108artículo.1108 del mismo cuerpo legal.
X. Fondo del Asunto – Fundamentos Jurídico Materiales.
Son de aplicación los preceptos legales siguientes:
Artículo 1artículo.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
"La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda."
Artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a de la Ley de Arrendamientos Urbanos
"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."
Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
"El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del artículo 27.2 EDL1994/18384 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32."
Artículo 1555.1artículo.1555 .1 artículo.1569 .2 del Código Civil
El arrendatario está obligado:
1) A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos
Artículo 1569.2artículo.1569 .2 del Código Civil
"El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:
2) Falta de pago en el precio convenido."
Artículo 22.4artículo.22 .4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Improcedencia de la Enervación de la Acción)
"4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."
Artículo 444.1artículo.444 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
"Reglas especiales sobre contenido de la vista.
1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."
Artículo 440.3artículo.440 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
"3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el 22.4artículo.22 .4 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el 437.3artículo.437 .3 , que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21artículo.21 , a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549artículo.549 ".
XI. Jurisprudencia. Hemos de traer a colación por ser reciente doctrina del Tribunal Supremo, lo declarado por su Sala Civil, mediante Sentencia nº 755/2008, de 24 de Julio de 2008 (El Derecho Jurisprudencia 2008/128033), que unificando los criterios dispares existentes estableció que el impago de una sola mensualidad es causa de resolución de la situación arrendaticia y no reputado como mero retraso, al no estar el arrendador obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, siendo expresivo de lo apuntado lo dispuesto en su fundamento jurídico primero,cuyo tenor literal expresa:
“1º.- La sentencia de la Audiencia, en su fundamento de derecho tercero, contiene el siguiente razonamiento:
"Respecto a la cuestión de fondo se trata del impago de la renta del mes de enero de 2001 abonado en el mes de marzo del mismo año por el arrendatario del local, no obstante según se constata de la prueba documental la arrendataria tenia concedida una línea de crédito con la entidad financiera (folio 66) por la que se le facilitaba pagos al descubierto, gozando con la confianza de aquélla (folio 65) produciéndose la devolución del recibo de enero si bien se fueron abonando los posteriores de febrero y marzo así como el del retrasado una vez el arrendatario tuvo conocimiento de la devolución bancaria es obvio pues que no se produce una voluntad morosa de no abonar el recibo mensual por parte de la entidad apelante sino una actuación quizás precipitada de la actora para obtener el desahucio dada la existencia de una anterior enervación por lo que al amparo del artículo 7 del Código Civil procede estimar el recurso desestimándose la demanda". (Sic).
En el recurso, se ha justificado la presencia de doctrina contradictoria en las Audiencias Provinciales y se señalan como ejemplos comparativos las siguientes resoluciones:
En el mismo sentido que la sentencia recurrida:
A) Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 31 de enero de 2001 .
B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de noviembre de 1998 .
C) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de febrero de 2000 EDJ2000/9166 .
D) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de octubre de 1998 EDJ1998/39316 .
En sentido opuesto a la sentencia recurrida:
A) Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 10 de marzo de 2000 EDJ2000/24180 .
B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 9 de diciembre de 1999 .
Todas las sentencias citadas versan sobre procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta, en que la acción se ha entablado por el arrendador con fundamento en el impago de una sola mensualidad; la contradicción se produce al resolver la sentencia recurrida, y las que se pronuncian en similar sentido, que el impago de una sola mensualidad de la renta debe ser reputado mero retraso y no causa de resolución del contrato de arrendamiento; mientras que las sentencias adversas sostienen que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta.
En el caso debatido, esta Sala rechaza la argumentación de la sentencia de instancia y muestra su aceptación por la segunda de las posiciones recién reseñadas.
Constituye un hecho declarado probado en la instancia que la parte demandada no ha abonado puntualmente la renta correspondiente al mes de enero de 2001 y que la misma fue satisfecha el 7 de marzo de 2001, fecha del primer señalamiento del juicio verbal de desahucio y, por consiguiente, con posterioridad a la presentación de la demanda.
Al no ser procedente en el supuesto debatido la posibilidad de enervación de la acción, en razón de haberse producido ya otra anteriormente, no cabe otra respuesta que la estimación tanto del recurso como de la demanda iniciadora del litigio, toda vez que el pago de la renta verificado fuera del plazo pactado no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta y ésta haya sido satisfecha extemporáneamente.
La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan.
Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.
El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio si se demuestra tal reiteración.
2º.- Según destacada doctrina científica, no abusa del derecho quién lo ejercita y el que pretende la aplicación del artículo 7 del Código Civil ha de probar la concurrencia de especiales circunstancias existentes que hagan reprochable la conducta objetivamente adecuada a la norma; en este caso, el derecho no ha sido esgrimido de modo anormal o excesivo, ni de forma desproporcionada: se ejercitó por la arrendadora la acción de desahucio frente al arrendatario por impago de la renta del local de negocio arrendado correspondiente al mes de enero de 2001, con la indicación de que, al no abonar los recibos de renta y demás cantidades adeudadas de los meses de julio y agosto de 2000, entre las mismas partes, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza el juicio de desahucio número 680/2000, que terminó mediante auto de 17 de noviembre de 2000, al declararse enervada la acción ejercitada.
Por último, la demandada no ha demostrado la incidencia de las especiales circunstancias antes aludidas.”
No podrá mantenerse el vínculo contractual, conforme al pronunciamiento trascrito, ni en el caso de que el arrendatario pagara la renta debida, tras la interposición de la presente demanda.
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos adjuntos y sus copias, se sirva admitirlo, y tras la tramitación legal oportuna, tenga por interpuesta Demanda de JUICIO VERBAL por DOÑA ____________y DON ______________ contra DON ____________________________________, y en su día sea dictada sentencia declarando haber lugar a la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO existente sobre la finca sita en Alcobendas, ________________________, local Comercial derecha del Bloque II, POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS, suscrito el día 1 de enero de 1.981 y consecuentemente decrete el DESAHUCIO del demandado, apercibiéndole de lanzamiento, sin que le sea permitido enervar la acción ejercitada; y, además, condene al demandado a abonar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (625 €), cantidad a la que le será de aplicación el interés legal (art. 1108 CC) desde las fecha de la presente reclamación hasta la fecha de la sentencia. Y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos,todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.
OTROSÍ DIGO: Que sin perjuicio de su reiteración en el momento procesal oportuno, esta parte deja ya señalados los medios de prueba de los que intenta valerse, siendo los siguientes:
1.- Interrogatorio del demandado.
2.- Documental aportada a los efectos probatorios correspondientes y para el caso de ser negada la validez o impugnada, la ahora aportada, los siguientes archivos:
- Registro de la Propiedad de Alcobendas.
- Juzgado de Primera Instancia nº _____ de Alcobendas.
- La Caixa (Documento nº 3).
SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: Acuerde la citación para el acto del juicio del demandado, con los apercibimientos legales para si dejare de comparecer y tenga por designados los precedentes archivos a los efectos oportunos.
Es Justicia que para principal y otrosí se solicita respetuosamente en Alcobendas a veintisiete de Abril de dos mil nueve.
Fdo. José Valero AlarcónFdo. Mª ____________________
APRUEBA EL PROYECTO DE LEY PARA FOMENTAR EL ARRENDAMIENTO
El Congreso fija en 15 días el plazo judicial máximo del 'desahucio express' para morosos
El casero podrá dar mínimo otros 15 días al inquilino para que se vaya voluntariamente
Las peticiones de desalojo y las reclamaciones de rentas se tramitarán en juicio verbal
El Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana
Fuente: EUROPA PRESS
MADRID.- Se estrecha el cerco en torno a los inquilinos morosos. La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado, con competencia legislativa plena, el proyecto de Ley de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y la eficiencia energética de los edificios. Entre otras medidas, este documento plantea el desahucio de los arrendatarios que no pagan en un plazo no superior a 15 días desde que así lo diga una sentencia judicial.
En todo caso, este dictamen jurídico puede estar ligado a la posibilidad de que el propietario, si así lo desea, proponga el desalojo voluntario al alquilado. Este plazo, igualmente, deberá ser de un mínimo de 15 días. Si el casero creyera conveniente esta propuesta amistosa y el inquilino no se marchara del piso en ese periodo, sería cuando intervendría un juez. Como máximo 15 días después se produciría el desahucio forzoso.
El texto aprobado se ha acordado entre los portavoces de Vivienda y de Justicia de los diferentes grupos parlamentarios
El texto aprobado es un refundido, fruto del trabajo coordinado de los portavoces de Vivienda y de Justicia de los grupos parlamentarios, que integra el proyecto de ley de fomento del alquiler de viviendas aprobada por el Gobierno a finales de 2008 y la proposición de ley de CiU de modificación de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Civil para agilizar los procesos de desahucio. La norma seguirá a partir de ahora su tramitación en el Senado.
El texto aprobado por el Senado admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal. Un procedimiento éste más rápido y sencillo que permitirá que el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana.
No obstante, en contra del establecimiento de un periodo mínimo para el desalojo amisotoso de 15 días, no se acuerda un plazo máximo que el casero deba dar a su inquilino moroso. Además, si con anterioridad de la fecha fijada para el lanzamiento se entrega la cantidad debida al demandante, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia, a no ser que el demandante decida lo contrario.
Los caseros podrán reclamar su piso para ex cónyuges
Además, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos extendiendo los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler en el caso de que el arrendador necesite la vivienda para familiares en primer plazo, de forma que, además de para los padres e hijos, se pueda incluir a los ex cónyuges.
Si en tres meses no se produce la ocupación, el arrendador está obligado a reponer al arrendatario el uso de la casa
En el caso de que en tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo.
Eficiencia hídrica
Por otro lado, igualmente, se ha incorporado al texto un acuerdo de ERC-IU-ICV y CiU, que se refiere al régimen aplicable a la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. También se incorporó una enmienda de CiU para garantizar que las Administraciones Públicas adoptará medidas para garantizar la "eficiencia hídrica" de los edificios, con el objeto de hasta ahorrar hasta un 30% del consumo. Esta enmienda fue la única que prosperó con el voto en contra del PSOE.
El PP se abstiene
La iniciativa salió adelante con el apoyo del PSOE, CiU y PNV, el voto en contra de ERC-IU-ICV y la abstención del PP. Su portavoz de Vivienda, Pablo Matos, justificó su posición porque aunque la nueva ley supone "una mejora" frente a las situación anterior, no se ha aprovechado el trámite parlamentario para impulsar las reformas necesarias en el mercado del alquiler.
Ana María Fuentes (PSOE) aseguró que la nueva ley 'garantizará' la protección a arrendadores e inquilinos
La portavoz de Vivienda del PSOE, Ana María Fuentes, aseguró que la nueva ley "garantizará" la protección a arrendadores e inquilinos, al reforzar la seguridad jurídica de los contratos y las garantías de las partes, así como la eficacia de la Administración de Justicia, y destacó muy especialmente el "el esfuerzo realizado" por los socialistas y CiU para incorporar "lo mejor de ambas propuestas" iniciales a un solo texto.
Por su parte, el portavoz de Justicia de CiU, Jordi Jané, celebró que esta medida generará que "más propietarios opten por alquilar sus viviendas" y, con ello, facilitar una "mayor oferta de viviendas en régimen de alquiler, con mayores garantías gracias a la agilización del procedimiento de desahucio".
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Distritos y Barrios de Madrid
Fuencarral - El Pardo
Fuencarral-El Pardo es, con diferencia, y una superficie de 24.345,20 hectáreas el distrito más grande de Madrid, gracias sobre todo, a los fabulos espacios naturales del Monte del Pardo y el Soto de Viñuelas. Sus 210.583 habitantes se distribuyen en los barrios de: El Pardo, Fuentelarreina, Peñagrande, El Pilar, La Paz, Valverde, Mirasierra y El Goloso.
Moncloa - Aravaca
La Casa de Campo, el Palacio de la Moncloa, la concurrida calle Princesa o el antiguo pueblo de Aravaca anexionado a la capital en 1.949, forman entre otros, un singular y a la vez armónico distrito, donde espacios naturales conviven con el bullicio de la gran urbe. Cuenta con 116.531 habitantes y una extensión de 4.492,75 hectáreas distribuidas en los barrios de: Casa de Campo, Argüelles, Ciudad Universitaria, Valdezarza, Valdematín, El Plantío y Aravaca
Tetuán
La glorieta de Cuatro Caminos sirve de auténtico corazón de este populoso barrio, donde el contraste entre las, en muchos casos, ruinosas y pequeñas casas antiguas de la zona de Bravo Murillo, contrasta con los hasta 2.006, más altos y modernos rascacielos de Madrid. Dispone el distrito de Tetuán de una población de 149.200 habitantes y una extensión de 537,31 hectáreas, distribuida en los barrios de: Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara, Valdeacederas y Berruguete.
Hortaleza
Desde 1.949 los municipios de Canillas y Hortaleza forman parte de la capital de España. Hoy en día, el distrito de Hortaleza ocupa una extensión de 2.800,60 hectáreas y cuenta con una población de 151.746 habitantes distribuida en los barrios de: Palomas, Piovera, Canillas, Pinar del Rey, Apóstol Santiago y Valdefuentes.
Chamartín
Anexionado en 1.947 el municipio de Chamartín de la Rosa, cuenta en la actualidad con una población de 142.626 habitantes repartidos en una extensión de 919,57 hectáreas. En la actualidad se trata de un gran centro de negocios en el eje este de la Castellana y es conocido por su estación ferroviaria y el estadio Santiago Bernabeu. Se divide en los barrios de: El Viso, Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España y Castilla.
Ciudad Lineal
Este distrito, en su tiempo límite de la villa, fue diseño y obra de don Arturo Soria a partir de 1.892, constituyendo una prolongación hacia los entonces municipios de Chamartín de la Rosa, Canillas y Hortaleza. Internacionalmente conocido por su monumental plaza de toros, cuenta con una elevada densidad de 205 habitantes por hectárea, ascendiendo a 232.846 el total del distrito para 1.136,36 hectáreas distribuidas en los barrios de: Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares.
Chamberí
Este distrito de nombre de origen francés, de gran vida comercial y social, y estación fantasma de metro, es el más pequeño de los distritos de Madrid, disponiendo, sin embargo, de una densidad de población de 322 habitantes por hectárea, gracias a su población de 151.230 habitantes repartidos en los barrios de: Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas y Vallehermoso.
Barrio de Salamanca
Si existe un distrito en Madrid, selecto y elegante, éste es el de Salamanca. Diseñado a medida, no existe empresa del lujo que no se encuentre representada en sus comerciales avenidas. 149.264 habitantes se distribuyen por las 540,93 hectáreas de territorio. Seis son los barrios del de Salamanca: Recoletos, Goya, Fuente del Berro, Guindalera, Lista y Castellana.
San Blas
Además del municipio de Canillejas, anexionado a la ciudad de Madrid en 1.949, el distrito de San Blas está formado por recortes de los que en su día fueron los municipios de Barajas, Canillas y Vicálvaro. Este distrito residencial, y cada día un poco menos industrial, cuenta con una población de 143.405 habitantes repartidos en 2.181,21 hectáreas repartidas en ocho barrios: Simancas, Hellín, Amposta, Arcos, Rosas, Rejas, Canillejas y Salvador.
Barajas
El aeropuerto de Madrid-Barajas es, sin duda, el elemento más conocido y representativo de este distrito. Este antiguo pueblo, anexionado a Madrid en 1.949, es distrito independiente de Hortaleza desde 1.987. Se trata del distrito menos poblado con 40.303 habitantes en una extensión de 4.266,59 hectáreas. Sus barrios son: la Alameda de Osuna, Aeropuerto, Casco Histórico de Barajas, Timón y Corralejos.
Centro
Corazón de Madrid y kilómetro cero, el distrito centro guarda los más bellos y antiguos monumentos de la ciudad, las más comerciales de las calles, así como los más importantes órganos del poder municipal, regional y nacional. Son unas escasas 523,73 hectáreas la extensión por la que se reparten sus 146.443 moradores. Seis barrios componen el más céntrico de los barrios: Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.
Retiro
El que en su tiempo fuera lugar de esparcimiento real y, hoy en día, parte de la milla de oro madrileña, resulta, además de uno de los distritos con más historia, uno de los lugares de enriquecimiento cultural más excepcionales, gracias a la quizás, mejor pinacoteca del mundo: El museo del Prado, y uno de los más antiguos y completos Jardines Botánicos. Son 126.058 los vecinos de la Cibeles y Neptuno, repartidos por los barrios de: Pacífico, Adelfas, Ibiza, Estrella, Niño Jesús y Jerónimos.
Arganzuela
La Puerta de Toledo, límite de la ciudad amurallada, marca, sin embargo, el comienzo de este distrito de 146.833 almas, cuya frontera sur se encuentra delimitada por el que en su día fuera llamado aprendiz de río. Los planes de ensanche de la capital desde tiempos de Carlos III hasta el contemporáneo Pasillo Verde, han definido su morfología. Mataderos, puentes y puertas completan el atractivo de este distrito. Se divide en los barrios de: Acacias, Chopera, Imperial, Delicias, Legazpi, Moguer y Atocha.
Moratalaz
Encajonado entre la M-30 y la M-40, a su vez, valiosas vías de comunicación, este barrio residencial es distrito independiente desde su segregación del de Vicálvaro-Moratalaz. Al norte, el parque de la Cuña Verde de O'Donnell, paralelo a la vía del mismo nombre, aparece como auténtico pulmón del distrito de 106.858 habitantes dividido en los barrios de: Marroquina, Horcajo, Pavones, Media Laguna, Vinateros y Fontarrón.
Villaverde
Distrito de Madrid desde 1.954, Villaverde fue en el siglo XIX un pequeño municipio, eminentemente agrícola cerealista. Con el siglo XX la industria, con grandes y pequeñas factorías, fue ganando terreno y su población creciendo exponencialmente convirtiéndose paulatínamente en un barrio más residencial. Sus 143.388 habitantes se dividen en los barrios de: San Cristóbal, Butarque, San Andrés, Los Ángeles y Los Rosales.
Usera
Bañado al norte por el río Manzanares, el distrito de Usera está asentado en lo que su tiempo fueron terrenos de Villaverde y, retales de los de Madrid y Carabanchel Bajo. La calle Marcelo Usera marca su zona más comercial, mientras que el parque de Pradolongo, es el gran espacio verde. Usera y sus 132.145 habitantes están divididos en barrios de gran personalidad: Orcasitas, San Fermín, Orcasur, Almendrales, Moscardó, Zofio y Pradolongo.
Latina
A lo largo del paseo de Extremadura, desde el mismo río Manzanares, hasta más allá del aeródromo de Cuatro Vientos, alcanzando el municipio de Alcorcón; puentes, parques, cuarteles y casas con sabor añejo y otras de cimiento nuevo, conforman la silueta del más populoso de los distritos de la villa, con 257.431 almas y siete barrios: Aluche, Los Cármenes, Las Águilas, Puerta del Ángel, Lucero, Cuatro Vientos y Campamento.
Carabanchel
De Carabanchel se conoce desde tiempos prehistóricos, su pronto poblamiento. Fueron dos los municipios, Carabanchel de Abajo y Carabanchel de Arriba, los que en 1.948 pasaron a formar parte de villa de Madrid dando origen a un nuevo barrio. Del Manzanares a Leganés, por estas fértiles tierras labradas por San Isidro y retratadas por Goya, se asientan sus 239.782 moradores distribuidos por los barrios de: Vista Alegre, Puerta Bonita, Abrantes, Opañel, Buenavista, San Isidro y Comillas.
Vicálvaro
Vicálvaro, distrito de Madrid desde 1.951 y vecino en su extremo este de los municipios de Coslada, San Fernando y Rivas-Vaciamadrid fue industrializándose a lo largo del siglo XX, asentándose en sus terrenos, sobre todo, fábricas de materiales de construcción. Este antiguo municipio, hoy en día de corazón universitario, nuevos barrios y Parque de la Naturaleza, cuenta con una población de 63.881 habitantes, distribuidos en los barrios de: Casco histórico de Vicálvaro y Ambroz.
Puente de Vallecas
Segregado como distrito, del de Villa de Vallecas, este enclave sur, patria del Rayo y de la San Silvestre, presume con orgullo de su origen obrero. Con metro desde 1.924 y atravesado por carreteras y raíles, este distrito, eminentemente residencial y comercial se encuentra habitado por 241.661 personas y dividido en los barrios de: Numancia, Portazgo, Palomeras Bajas, Palomeras Sureste, Entrevías y San Diego.
Villa de Vallecas
Este antiguo municipio anexionado a la capital de España en 1.950 y terrenos prestados a su homónimo del Puente, cuenta todavía, hoy en día, con cierto aire de aquel pueblo de iglesia parroquial y, olivos, cereales y viñedos. Son 65.842 los habitantes de este distrito que aún conserva la denominación de villa y dos sus barrios: Casco histórico de Vallecas y Santa Eugenia.
Superficie y población de los Distritos de Madrid:
Fuencarral-El Pardo:
Habitantes: 210.583
Superficie: 24.345,20 hectáreas
Centro:
Habitantes: 146.443
Superficie: 523,73 hectáreas
Retiro:
Habitantes: 126.477
Superficie: 537,83 hectáreas
Barrio de Salamanca:
Habitantes: 149.264
Superficie: 540,93 hectáreas
Arganzuela:
Habitantes: 143.867
Superficie: 655,21 hectáreas
Chamartín:
Habitantes: 142.626
Superficie: 919,57 hectáreas
Tetuán:
Habitantes: 149.200
Superficie: 537,31 hectáreas
Chamberí:
Habitantes: 151.230
Superficie: 469,22 hectáreas
Moncloa-Aravaca:
Habitantes: 116.531
Superficie: 4.492,75 hectáreas
Latina:
Habitantes: 258.667
Superficie: 2.542,97 hectáreas
Carabanchel:
Habitantes: 233.602
Superficie: 1.409,30 hectáreas
Usera:
Habitantes: 124.665
Superficie: 770,28 hectáreas
Puente Vallecas:
Habitantes: 237.899
Superficie: 1.489,14 hectáreas
Moratalaz:
Habitantes: 108.248
Superficie: 634,42 hectáreas
Ciudad Lineal:
Habitantes: 232.846
Superficie: 1.136,36 hectáreas
Hortaleza:
Habitantes: 151.746
Superficie: 2.800,60 hectáreas
Villaverde:
Habitantes: 135.540
Superficie: 2.028,65 hectáreas
Villa de Vallecas:
Habitantes: 64.177
Superficie: 5.155,92 hectáreas
Vicálvaro:
Habitantes: 57.573
Superficie: 3.271,50 hectáreas
Barajas:
Habitantes: 40.303
Superficie: 4.266,59 hectáreas
San Blas:
Habitantes: 143.405
Superficie: 2.181,21 hectáreas
Webs de barrios de Madrid:
A continuación indicamos los mejores links a páginas web de barrios de Madrid. Aunque ocurre en la mayoría de los casos, no todos los barrios corresponden con los distritos de Madrid, ya que, incluso existen barrios dentro de los distritos con una personalidad o historia tan fuerte como la del propio distrito. Ejemplo de esto son: el Barrio del Pilar, Orcasitas o Aluche entre otros.
Fuencarral:
- barriodelpilar.com: Información sobre el Barrio del Pilar y área de influencia. Callejero del Barrio del Pilar. Transportes. Galería fotográfica. Todo sobre las fiestas del Barrio del Pilar.
- gratisweb.com/fuencarralpardo: Web sobre el distrito de Fuencarral-El Pardo. Historia, geografía, vivienda, espacios naturales: Monte de El Pardo. Soto de Viñuelas.
Tetuan:
- somostetuan.net: Noticias del distrito de Tetuán. Información sobre educación, empleo, ocio y cultura, sanidad, vivienda y urbanismo, atención social y diferentes blogs.
Hortaleza:
- welcome.to/hortaleza: Información sobre el distrito de Hortaleza, con revista on-line, navegador a enlaces de interes, tablón de anuncios, galería virtual y guía.
Ciudad Lineal:
- arturosoria.com: Guía de Arturo Soria. Comercios, museos, agencias inmobiliarias, gimnasios, escuelas de música, restaurantes, etc.
Moratalaz:
- moratalaz.com : Guía de servicios de Moratalaz. Teléfonos de interés. Callejero.
Villaverde:
- distritovillaverde.net: Noticias de Villaverde. Guía comercial, anuncios, servicios, encuesta, foro, etc.
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